Resolución Nº SCVS-INPAI-2026-00009783 de Superintendencia de Compañías de Valores y Seguros
| Número de resolución | SCVS-INPAI-2026-00009783 |
| Fecha | 29 Abril 2026 |
| Año | 01 Enero 2026 |
| Tipo de documento | Corporate,Sector Corporativo |
Resolución No. SCVS-INPAI-2026-00009783
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Abg. Luis Cabezas-Klaere
SUPERINTENDENTE DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS
Considerando:
Que el artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “Las
superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención
y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los
servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que
estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al
interés general. (…)”;
Que los artículos 430 y 431 de la Ley de Compañías establecen:
“Art. 430.- La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros es el
organismo técnico y con autonomía administrativa, económica y financiera, que
vigila y controla la organización, actividades, funcionamiento, disolución y
liquidación de las compañías y otras entidades en las circunstancias y
condiciones establecidas por la ley”.
“Art. 431.- (…) La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros ejercerá
la vigilancia y control:
a) De las compañías nacionales anónimas, en comandita por acciones y de
economía mixta, en general;
b) De las empresas extranjeras que ejerzan sus actividades en el Ecuador,
cualquiera que fuere su especie;
c) De las compañías de responsabilidad limitada;
d) De las sociedades por acciones simplificada; y,
e) De las bolsas de valores y demás entes, en los términos de la Ley de Mercado
de Valores”;
Que respecto del alcance de las competencias de las entidades administrativas,
el artículo 67 del Código Orgánico Administrativo indica: “El ejercicio de las
competencias asignadas a los órganos o entidades administrativos incluye, no
solo lo expresamente definido en la ley, sino todo aquello que sea necesario para
el cumplimiento de sus funciones”;
Que el artículo 20 de la Ley de Compañías dispone: “Art. 20.- Las compañías
constituidas en el Ecuador, sujetas a la vigilancia y control de la
Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, enviarán a ésta, en el
primer cuatrimestre de cada año o según lo establezcan los períodos de
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