Resoluciones. RESOLUCIÓN N° SENAE-SENAE-2022-0094-RE. EXPÍDESE EL PROCEDIMIENTO DOCUMENTADO “MANUAL ESPECÍFICO PARA LA GESTIÓN DE RECLAMOS Y RECURSO”

Número de Boletín231
SecciónResoluciones
EmisorServicio Nacional de Aduana del Ecuador
Año I - Nº 231 - 72 páginas
Quito, martes 17 de enero de 2023
TERCER Suplemento
SERVICIO NACIONAL DE
ADUANA DEL ECUADOR
RESOLUCIÓN
N° SENAE-SENAE-2022-0094-RE
EXPÍDESE EL PROCEDIMIENTO
DOCUMENTADO “MANUAL ESPECÍFICO
PARA LA GESTIÓN DE RECLAMOS Y
RECURSO”
Martes 17 de enero de 2023 Tercer Suplemento Nº 231 - Registro Ocial
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Resolución Nro. SENAE-SENAE-2022-0094-RE
Guayaquil, 22 de diciembre de 2022
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
LA DIRECCIÓN GENERAL
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 85, establece: “(...) En la
formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos
se garantizará la participación de las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidades.”
Que, el artículo 95 de la norma ibídem, señala que: “Las ciudadanas y ciudadanos, en
forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de
decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y el control popular de las
instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente
de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de
igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular,
solidaridad e interculturalidad.”
Que, el artículo 100 de la norma ibídem, indica que: “En todos los niveles de gobierno se
conformarán instancias de participación (), para: 1. Elaborar planes y políticas
nacionales, locales y sectoriales entre los gobiernos y la ciudadanía”;
Que, el numeral 3 del artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador
expresamente señala: “Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley
para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para
desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado”;
Que, el artículo 226 de la norma ibídem, determina que: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. ()”;
Que el artículo 227 de la norma ibídem, menciona que: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 424 de la norma ibídem, señala que: “(...) La Constitución es la norma
suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los
actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
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Resolución Nro. SENAE-SENAE-2022-0094-RE
Guayaquil, 22 de diciembre de 2022
constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica (...)”;
Que, el artículo 425 de la norma ibídem, determina que: “El orden jerárquico de
aplicación de las normas será el siguiente: “(...) La Constitución; los tratados y
convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas
regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los
acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos
(...)”;
Que, el Acuerdo sobre Facilitación al Comercio en el artículo 4 establece lo siguiente en
relación a los “Procedimientos de Recurso o de Revisión”:
“1. Cada Miembro dispondrá que la persona a quien vaya dirigida una decisión
administrativa de la aduana tiene derecho, en su territorio, a lo siguiente:
a) recurso administrativo ante una autoridad administrativa superior al funcionario u
oficina que haya emitido la decisión o independiente de ese funcionario u oficina, o
revisión administrativa por tal autoridad; y/o b) recurso o revisión judicial de la
decisión.
2. La legislación de un Miembro podrá requerir que el recurso o revisión administrativo
se inicie antes del recurso o revisión judicial.
3. Cada Miembro se asegurará de que sus procedimientos de recurso o revisión se lleven
a cabo de manera no discriminatoria.
4. Cada Miembro se asegurará de que, en caso de que el fallo del recurso o la revisión a
que se hace referencia en el apartado a) del párrafo 1 no se comunique:
a) en los plazos establecidos en sus leyes o reglamentos; o b) sin demora indebida, el
solicitante tenga derecho o bien a interponer un recurso ulterior ante la autoridad
administrativa o la autoridad judicial o solicitar a esas autoridades una revisión ulterior,
o bien a interponer cualquier otro recurso ante la autoridad judicial.
5. Cada Miembro se asegurará de que se comuniquen a la persona a que se hace
referencia en
el párrafo 1 los motivos en que se base la decisión administrativa, a fin de permitir a esa
persona recurrir a procedimientos de recurso o revisión cuando sea necesario.
6. Se alienta a cada Miembro a hacer que las disposiciones de este artículo sean
aplicables a las decisiones administrativas emitidas por un organismo competente que
interviene en la frontera distinto de las aduanas.”;
Que, el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el
Registro Oficial Suplemento No. 351 del 29 de diciembre de 2010, en su Libro V, "La
competitividad sistémica y a la facilitación aduanera”, en el artículo 104, establece que:
“A más de los establecidos en la Constitución de la República, serán principios
fundamentales de esta normativa los siguientes: a. Facilitación al Comercio
Exterior.- Los procesos aduaneros serán rápidos, simplificados, expeditos y electrónicos,
procurando el aseguramiento de la cadena logística a fin de incentivar la productividad y
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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