Resolución Nº URS-DEJ-2024-0011-R. Aprueba y se Codifica la Reforma al Manual Operativo del Proyecto “Red de Protección Social”
| Fecha de publicación | 03 Febrero 2025 |
| Sección | Resoluciones |
| Tipo de documento | Resolución |
Año III - Nº 735 - 608 páginas
Quito, lunes 3 de febrero de 2025
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UNIDAD
DEL REGISTRO SOCIAL
RESOLUCIÓN
Nro. URS-DEJ-2024-0011-R
SE APRUEBA Y SE CODIFICA
LA REFORMA AL MANUAL
OPERATIVO DEL PROYECTO
“RED DE PROTECCIÓN SOCIAL”
Segundo Suplemento Nº 735 - Registro Oficial
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Lunes 3 de febrero de 2025
Resolución Nro. URS-DEJ-2024-0011-R
Quito, D.M., 09 de diciembre de 2024
UNIDAD DEL REGISTRO SOCIAL
REFORMA AL MANUAL OPERATIVO DEL PROYECTO “RED DE
PROTECCIÓN SOCIAL”
Dr. Carlos Eduardo Paladines Camacho
DIRECTOR EJECUTIVO
CONSIDERANDO:
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, indica: “Representación legal de
las administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la
correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los
actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no
requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los
casos expresamente previstos en la ley.”
Que el artículo 89 del Código Ibidem, señala que es una actuación administrativa, un:
“(
…) 5. Acto normativo de carácter administrativo (…)”;
Que el artículo 128 del Código Orgánico Administrativo, preceptúa: “Acto normativo de
carácter administrativo. Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de una
competencia administrativa que produce efectos jurídicos generales, que no se agota con
su cumplimiento y de forma directa.”;
Que el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, establece: "Las máximas
autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo
únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en
los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Registro Oficial - Segundo Suplemento Nº 735
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Lunes 3 de febrero de 2025
Resolución Nro. URS-DEJ-2024-0011-R
Quito, D.M., 09 de diciembre de 2024
administración pública. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas
debe estar expresamente atribuida en la ley.";
Que el literal e) del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado,
determina: “Máximas autoridades, titulares y responsables. - Los Ministros de Estado y
las máximas autoridades de las instituciones del Estado, son responsables de los actos,
contratos o resoluciones emanados de su autoridad. Además, se establecen las siguientes
atribuciones y obligaciones específicas: 1. Titular de la entidad: (
…) e) Dictar los
correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente,
efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones.”;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 712 de 11 de abril de 2019, publicado en el
Registro Oficial Suplemento Nro. 480 de 02 de mayo de 2019 se creó la Unidad del
Registro Social.;
Que la Disposición General Primera del Decreto Ejecutivo Nro. 712 de 11 de abril de
2019, señala: “Todas las representaciones, delegaciones, responsabilidades, partidas
presupuestarias, bienes muebles, activos y pasivos; así como, los derechos y obligaciones
constates en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos nacionales e
internacionales, relacionados con la administración, mantenimiento y actualización del
Registro Social, a cargo de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, serán
asumidos y pasarán a formar parte del patrimonio de la Unidad del Registro Social, de
acuerdo con las disposiciones establecidas en el Presente Decreto Ejecutivo.”;
Que el artículo 5 del Decreto Ejecutivo Nro. 712 de 11 de abril de 2019, reformado
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 228 de 20 de octubre de 2021, dispone: “Créase la
Unidad del Registro Social, como un organismo de derecho público, adscrito a la
Presidencia de la República, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía
administrativa, operativa y financiera, con sede en la ciudad de Quito, con facultades de
coordinación, gestión, seguimiento y evaluación. Será la entidad encargada de la
administración y el mantenimiento de los sistemas que permitan la gestión del Registro
Social. Así como; de la administración, el mantenimiento, la actualización e intercambio
de la información de la base de datos del Registro Social. (
…)”.
Que el artículo 6 del Decreto Ejecutivo Nro. 712 de 11 de abril de 2019, reformado
mediante Decreto Ejecutivo ibídem, contempla: “La Unidad del Registro Social estará
representada legal, judicial y extrajudicialmente por un director ejecutivo o una directora
ejecutiva, quien será de libre nombramiento y remoción, será designado por el Presidente
de la República mediante Decreto Ejecutivo y tendrá el grado 7 de la escala remunerativa
del nivel jerárquico superior.”;
Que el Contrato de Préstamo suscrito el 13 abril de 2023, entre el Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento, en calidad de Prestamista, y la República del Ecuador,
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
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