Resoluciones. RESOLUCIÓN Nº URS-DEJ-2020-0006-R. APRUÉBESE EL MANUAL OPERATIVO DEL “PROYECTO RED DE PROTECCIÓN SOCIAL”

Número de Boletín1095
SecciónResoluciones
EmisorResolución
UNIDAD DEL REGISTRO SOCIAL
RESOLUCIÓN
Nº URS-DEJ-2020-0006-R
APRUÉBESE EL MANUAL
OPERATIVO DEL “PROYECTO RED
DE PROTECCIÓN SOCIAL”
EDICIÓN ESPECIAL
Año II - Nº 1095
Quito, miércoles 30 de
sepembre de 2020
Servicio gratuito
ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA
DIRECTOR
Quito:
Calle Mañosca 201
y Av. 10 de Agosto
Telf.: 3941-800
Exts.: 3131 - 3134
234 páginas
www.registroficial.gob.ec
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2 – Miércoles 30 de septiembre de 2020 Edición Especial 1095 Registro Ocial
Resolución Nro. URS-DEJ-2020-0006-R
Quito, D.M., 06 de marzo de 2020
UNIDAD DEL REGISTRO SOCIAL
ECO. FABRICIO ALEJANDRO VALLEJO MANCERO
DIRECTOR EJECUTIVO
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador consagra que
todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades, sin
discriminación alguna, para lo cual el Estado adoptará medidas de acción afirmativa que
promuevan la igualdad de los titulares de derechos, que se encuentren en situación de
desigualdad;
Que, el artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que el ejercicio de
los derechos se regirá, entre otros, por el siguiente principio "2. Todas las personas son
iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades (...) El Estado adoptará
medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de
derechos que se encuentren en situación desigualdad";
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227, Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, los numerales 1 y 2 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador
disponen que como parte de los objetivos del régimen de desarrollo se encuentran el mejorar
la calidad y esperanza de vida y aumentar las capacidades y potencialidades de la población en
el marco de los principios y derechos que establece la Constitución, así como construir un
sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la
distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la
generación de trabajo digno y estable;
Que, el artículo 340 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el sistema
nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas,
instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Miércoles 30 de septiembre de 2020 – 3Registro Ocial Edición Especial 1095
Resolución Nro. URS-DEJ-2020-0006-R
Quito, D.M., 06 de marzo de 2020
exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos
del régimen de desarrollo;
Que, el artículo 89 del Código Orgánico Administrativo señala que la actividad de las
Administraciones Públicas está dadas en las siguientes actuaciones administrativas:
“1. Acto administrativo
2. Acto de simple administración
3. Contrato administrativo
4. Hecho administrativo
5. Acto normativo de carácter administrativo
Las administraciones públicas pueden, excepcionalmente, emplear instrumentos de derecho
privado, para el ejercicio de sus competencias.”;
Que, el artículo 101 del Código Orgánico Administrativo dispone: “el acto administrativo
será eficaz una vez notificado al administrado. La ejecución del acto administrativo sin
cumplir con la notificación constituirá, para efectos de la responsabilidad de los servidores
públicos, un hecho administrativo viciado.”;
Que, el Código Orgánico Administrativo en su artículo 122 conceptúa al dictamen e informe
como actos de simple administración que “() aportan elementos de opinión o juicio, para la
formación de la voluntad administrativa.”;
Que, el Código Orgánico Administrativo en el artículo 124 determina que el informe
administrativo contendrá: “1. La determinación sucinta del asunto que se trate.; 2. El
fundamento.; 3. Los anexos necesarios. Los dictámenes contendrán, además, de forma
inequívoca, la conclusión, pronunciamiento o recomendación.”;
Que, el Código Orgánico Administrativo en su artículo 128 preceptúa al acto administrativo
de carácter administrativo como: “() toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de
una competencia administrativa que produce efectos jurídicos generales, que no se agota con
su cumplimiento y de forma directa.”;
Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo señala: “Las máximas autoridades
administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para
regular los asuntos internos del órgano a su cargo, ()”;
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE en su
artículo 22 establece que “las entidades y empresas públicas que expresamente están
adscritas a la Presidencia de la República o Vicepresidencia de la República o uno de los
ministerios de Estado se regirán en su estructura, según sus normas de creación y por los
respectivos reglamentos orgánicos funcionales o reglamentos orgánicos por procesos.”;
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo en su artículo 99 señala: “Los actos
normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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