Resolución NAC-DNHRASI25-00000006 de Servicio de Rentas Internas, 04-09-2025
| Fecha | 04 Septiembre 2025 |
| Sección | Resoluciones de Delegación de Competencias |
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RESOLUCIÓN No. NAC-DNHRASI25-00000006
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que el artículo 226 de la Constitución de la República determina que las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República determina que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación;
diciembre de 1997, se creó al Servicio de Rentas Internas como una entidad
técnica y autónoma, con personalidad jurídica de derecho público, patrimonio y
fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito;
Que los artículos 55 y 56 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva habilitan la delegación de las atribuciones propias de los
órganos de la Administración Pública Central e Institucional a funcionarios de
menor jerarquía e impiden la delegación de funciones que se ejerzan por
delegación, salvo autorización expresa en contrario;
Que de conformidad al numeral 1 del artículo 69 y al inciso final del artículo 70
del Código Orgánico Administrativo los órganos administrativos pueden delegar
el ejercicio de sus competencias a otros órganos jerárquicamente dependientes
de la misma administración pública, previa publicación en los medios de
difusión institucionales;
Que las funciones y competencias que se ejerzan por delegación no pueden ser
delegadas, salvo autorización expresa en contrario del órgano titular de la
competencia, conforme al numeral 2 del artículo 72 del Código Orgánico
Administrativo y al artículo 56 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva;
Que la Ley Orgánica de Integridad Pública publicada en el Tercer Suplemento
del Registro Oficial Nro. 68 de 26 de junio de 2025, reformó el régimen
disciplinario en el sector público y estableció que el sumario administrativo es
un proceso (procedimiento administrativo) por medio del cual la Unidad de
Administración de Talento Humano (UATH) determinará el cometimiento o no
de faltas graves por parte de los servidores públicos;
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