Resolución NAC-DNHRASI25-00000007 de Servicio de Rentas Internas, 23-10-2025

Fecha23 Octubre 2025
SecciónResoluciones de Delegación de Competencias
RESOLUCIÓN No. NAC-DNHRASI25-00000007
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que el artículo 226 de la Constitución de la República determina que las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de
sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en
la Constitución;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República determina que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación;
Que mediante Ley No. 41, publicada en el Registro Oficial No. 206 de 02
de diciembre de 1997, se creó al Servicio de Rentas Internas como una
entidad técnica y autónoma, con personalidad jurídica de derecho público,
patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la
ciudad de Quito;
Que los artículos 55 y 56 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva habilitan la delegación de las
atribuciones propias de los órganos de la Administración Pública Central
e Institucional a funcionarios de menor jerarquía e impiden la delegación
de funciones que se ejerzan por delegación, salvo autorización expresa en
contrario;
Que de conformidad al numeral 1 del artículo 69 y al inciso final del
artículo 70 del Código Orgánico Administrativo los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias a otros
órganos jerárquicamente dependientes de la misma administración
pública, previa publicación en los medios de difusión institucionales;
Que las funciones y competencias que se ejerzan por delegación no pueden
ser delegadas, salvo autorización expresa en contrario del órgano titular
de la competencia, conforme al numeral 2 del artículo 72 del Código
Orgánico Administrativo y al artículo 56 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva;

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