Resolución de la Asamblea Nacional de la República, 04-08-2022

Fecha04 Agosto 2022
EmisorAsamblea Nacional (Ecuador)
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R'L-20.2L-2023-O81
EL PLENO
CONSIDERANDO
eue el artículo 82 de la Constitución de la Republica del Ecuador, garantiza el
derecho a la seguridad jurídica y se fundamenta en el respeto a la
Constitución y en la existencia de norma jurídicas previas, claras, publicas
y aplicadas por las autoridades competentes;
eue el primer inciso del artículo 118 de la Constitución de la Republica del
Ecuador prescribe que la Función Legislativa es ejercida por la Asamblea
Nacional;
Que el artículo 126 de la Carta Magna, dispone que para el cumplimiento de sus
labores |a Asamblea Nacional se regirá por la Ley correspondiente y su
reglamento interno;
Que el segundo inciso de los artículos I28 de la Constitución de la República del
Ecuador y el artículo 111 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa,
establecen que para iniciar causa penal en contra de los asambleístas se
requerirá autorización previa de la Asamblea Nacional, excepto en los casos
que no se encuentren relacionados con el ejercicio de sus funciones;
Que la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 226, deletmina
que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores publicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley;
eue el artículo 424 de la Carta Magna, establece que la Constitución es la norma
suprema que prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico y que
las normas y 1os actos del poder público deberán mantener conformidad con
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