Resoluciones. RESOLUCIÓN No. 007-2022. DISPÓNESE LA BAJA DE LOS BIENES DEL GOBIERNO, DECLARADOS OBSOLETOS E INSERVIBLES, EN FUNCIÓN DE LOS INFORMES TÉCNICOS, PERITAJES EXTERNOS E INFORME DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

Número de Boletín424
SecciónResoluciones
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TULCÁN
Año I - Nº 424 - 94 páginas
Quito, jueves 25 de agosto de 2022
Edición Especial
GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DE TULCÁN
RESOLUCIÓN No. 007-2022
DISPÓNESE LA BAJA DE LOS BIENES DEL
GOBIERNO, DECLARADOS OBSOLETOS
E INSERVIBLES, EN FUNCIÓN DE LOS
INFORMES TÉCNICOS, PERITAJES
EXTERNOS E INFORME DE LA DIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA
Jueves 25 de agosto de 2022 Edición Especial Nº 424 - Registro Ocial
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RESOLUCIÓN ALCALDÍA No. 007-2022
Cristian Andrés Benavides Fuentes
ALCALDE
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE TULCAN
CONSIDERANDO
Que, El artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “(…) Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: “(…)
La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
Que, el artículo 235 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “Los
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad,
subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En
ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional.
Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales,
los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y
los consejos regionales.”;
Que, el Art. 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD) menciona: Para el pleno ejercicio de sus
competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se
reconoce a los concejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y
municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de
ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción
territorial;
Que, el Art. 60 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD) menciona: Le corresponde al alcalde o alcaldesa; i)
Resolver administrativamente todos los asuntos correspondientes a su cargo;…”;
Que, el Art. 4 del Decreto Decreto Ejecutivo No. 1791-A de 19 de junio de 2009, se
dispone a todas las Entidades y Organismos de la Administración Pública Central e
Institucional disponer la Chatarrización de bienes declarados obsoletos menciona:
Para efectos del presente decreto se considera como chatarrización el proceso
técnico mecánico de desintegración total del los bienes en las empresas siderúrgica
o fundidoras autorizadas, de tal forma que quede convertido definitiva e
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irreversiblemente en materia prima para su uso en otras actividades económicas;
Que, el Art. 5 del Decreto Decreto Ejecutivo No. 1791-A, se dispone a todas las Entidades
y Organismos de la Administración Pública Central e Institucional disponer la
Chatarrización de bienes declarados obsoletos menciona: El egreso y baja de los
bienes obsoletos objeto de la chatarrización se someterá a las normas previas en el
Reglamento General de Bienes del Sector Público en lo que fuere aplicable. La baja
de tales bienes, se efectuará una vez que se haya comunicado a la Contraloría
General del Estado, para fines de control y auditoría sobre el detalle de los bienes
sometidos al proceso de chatarrización;
Que, el Art. 9 del Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización,
Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público menciona: La
máxima autoridad, o su delegado orientará, dirigirá y emitirá disposiciones,
políticas, manuales internos respecto del ingreso, administración y disposición final
de bienes e inventarios.;
Que, el Art. 10 del Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización,
Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público menciona: “Titular
de la Unidad Administrativa.- A más de las actividades propias de su gestión, será
el encargado de dirigir la administración, utilización, egreso y baja de los bienes e
inventarios de las entidades u organismos”;
Que, el Art. 11 del Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización,
Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público menciona: “Unidad
de Administración de Bienes e Inventarios.- Las entidades u organismos
comprendidos en el artículo 1 del presente Reglamento, cuya estructura orgánica lo
justifique, crearán una unidad encargada de la Administración de los Bienes e
Inventarios.
La Unidad de Administración de Bienes e Inventarios, o aquella que hiciere sus
veces a nivel institucional, orientará y dirigirá la correcta conservación y cuidado de
los bienes que han sido adquiridos o asignados para uso de la entidad u organismo y
que se hallen en custodia de los Usuarios Finales a cualquier título como: compra
venta, transferencia gratuita, comodato, depósito u otros semejantes, de acuerdo con
este Reglamento y las demás disposiciones que dicte la Contraloría General del
Estado y la propia entidad u organismo.;
Que, el Art. 80 del Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización,
Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público menciona:
Inspección técnica de verificación de estado.- Sobre la base de los resultados de la
constatación física efectuada, en cuyas conclusiones se determine la existencia de
bienes o inventarios inservibles, obsoletos o que hubieren dejado de usarse, se
informará al titular de la entidad u organismo, o su delegado para que autorice el
correspondiente proceso de egreso o baja. Cuando se trate de equipos informáticos,
eléctricos, electrónicos, maquinaria y/o vehículos, se adjuntará el respectivo informe
técnico, elaborado por la unidad correspondiente considerando la naturaleza del
bien.
Si en el informe técnico se determina que los bienes o inventarios todavía son

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