Resoluciones. RESOLUCIÓN NO. 009-2022. APRUÉBESE LA “NOMINA DE SUBPARTIDAS ARANCELARIAS SUJETAS A CONTROLES PREVIOS A LA IMPORTACIÓN”

Número de Boletín86
SecciónResoluciones
EmisorComité de Comercio Exterior
Año I - Nº 86 - 241 páginas
Quito, viernes 17 de junio de 2022
Tercer Suplemento
COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIÓN NO. 009-2022
APRUÉBESE LA “NOMINA DE
SUBPARTIDAS ARANCELARIAS
SUJETAS A CONTROLES PREVIOS A LA
IMPORTACIÓN”
Viernes 17 de junio de 2022 Tercer Suplemento Nº 86 - Registro Ocial
2
REPÚBLICA DEL ECUADOR
COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
Página 1 de 239
RESOLUCIÓN No. 009-2022
EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
CONSIDERANDO:
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a
elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su
contenido y características. La ley establecerá los mecanismos de control de calidad y
los procedimientos de defensa de las consumidoras y consumidores; y las sanciones
por vulneración de estos derechos, la reparación e indemnización por deficiencias,
daños o mala calidad de bienes y servicios”;
Que, el numeral 5 del artículo 261 de la Norma Suprema dispone que las políticas
económicas, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior, entre otras, son
competencia exclusiva del Estado central;
Que, el numeral 2 del artículo 276 ibídem determina que uno de los objetivos del
régimen de desarrollo del Ecuador es construir un sistema económico, justo,
democrático, productivo, solidario y sostenible;
Estado propiciará las importaciones necesarias para los objetivos del desarrollo y
desincentivará aquellas que afecten negativamente a la producción nacional, a la
población y a la naturaleza”;
Que, el artículo 397 de la Carta Magna establece que, para garantizar el derecho
individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el
Estado se compromete a regular la producción, importación, distribución, uso y
disposición final de materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente;
(COPCI), publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre
de 2010, crea el Comité de Comercio Exterior (COMEX), como el organismo encargado
de aprobar las políticas públicas nacionales en materia de política comercial, siendo,
por tanto, competente para reformarlas;
Que, los literales e); y, f) del artículo 72 del COPCI consagran como competencias del
COMEX: “Regular, facilitar o restringir la exportación, importación, circulación y
tránsito de mercancías no nacionales ni nacionalizadas, en los casos previstos en este
Código y en los acuerdos internacionales debidamente ratificados por el Estado
ecuatoriano”; y, "Expedir las normas sobre registros, autorizaciones, documentos de
control previo, licencias y procedimientos de importación y exportación, distintos a
los aduaneros, general y sectorial, con inclusión de los requisitos que se deben
cumplir, distintos a los trámites aduaneros;
Que, el artículo 74 del COPCI determina que: “Los Ministerios e instituciones públicas
responsables de la administración de autorizaciones o procedimientos previos a la
importación o exportación de mercancías, en materia de salud pública, ambiental,
Viernes 17 de junio de 2022Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 86
3
REPÚBLICA DEL ECUADOR
COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
Página 2 de 239
sanidad animal y vegetal, reglamentación técnica y calidad, patrimonio cultural,
control de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y otras medidas relacionadas
con el comercio, ejecutarán dichas funciones de conformidad con las políticas y
normas que adopte el organismo rector en materia de política comercial. Estos
organismos no podrán aplicar medidas administrativas o técnicas relacionadas con
el comercio, que no hayan sido previamente coordinadas con el organismo rector en
materia de política comercial.
Que, la Disposición Transitoria Vigésima Tercera del COPCI, establece que todas las
Resoluciones que haya adoptado el COMEXI mantendrán su vigencia y surtirán los
efectos legales respectivos hasta que sean expresa o tácitamente derogadas;
Que, el artículo 72 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el
estipula que constituyen documentos de acompañamiento aquellos que denominados
de control previo deben tramitarse y aprobarse antes del embarque de la mercancía de
importación. Esta exigencia deberá constar en las disposiciones legales que el
organismo regulador del comercio exterior establezca para el efecto;
Que, el Ecuador suscribió el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al
Acuerdo por el cual se establece la Organización Mundial del Comercio (Acuerdo de
Marrakech); publicado en el Registro Oficial No. 853 de 02 de enero de 1996, que
incluye, entre otros, el Acuerdo Multilateral sobre el Comercio de Mercancías y el
Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios;
Que, el 11 de noviembre de 2016, Ecuador suscribió el Protocolo de Adhesión al
Acuerdo Comercial Multipartes entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por
una Parte, y Colombia y Perú por otra Parte, denominado Acuerdo Comercial
Multipartes o ACM, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 900 de 12 de
diciembre de 2016, instrumento que entró en vigencia el 01 de enero de 2017;
Que, mediante Decreto Ejecutivo 1076 del 24 de junio de 2020, en su artículo único:
“Ratifica en todo su contenido el Acuerdo de Asociación Económico Inclusivo entre la
República del Ecuador y la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC)”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1110 de 27 de julio de 2020, publicado en el
Registro Oficial Nro. 259 de 03 de agosto de 2020, el Presidente Constitucional de la
República, Lenín Moreno Garcés, decretó la ratificación del “Acuerdo Comercial entre
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por una parte, y la República de
Ecuador, la República de Perú y República de Colombia”, por otra parte”;
Que, el artículo XX “Excepciones Generales” del Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio (GATT), permite la aplicación de medidas no necesariamente
acordes con las normas generales de la OMC que garanticen la salud y vida de las
personas y la preservación del medio ambiente, entre otras medidas gubernamentales;
Que, la letra d) del artículo 73 de la Decisión No. 563 que codificó el Acuerdo de
Integración Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena), establece que no se
considerará como restricciones al comercio la adopción de medidas destinadas, entre
otras, a la protección de la vida, la salud y la seguridad;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR