Resolución No. 030-2025 del Pleno del Consejo de la Judicatura, 2025
Número de resolución | 030 |
Año | 2025 |
Fecha | 11 Abril 2025 |
030-2025
RESOLUCIÓN 030-2025
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 168 número 2 de la Constitución de la República del Ecuador,
determina: “La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en
el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: (…) 2. La
Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera.”;
Que el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “La
Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos,
órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura,
funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada
administración de justicia.”;
Que el artículo 178 párrafo segundo de la Constitución de la República del Ecuador, así
como el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, establecen que el
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 120 número 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, en relación a
las causales para el cese de funciones, determina: “La servidora o el servidor de la
Función Judicial cesa definitivamente en el cargo y deja de pertenecer a la
Función Judicial por las siguientes causas: (...) 3. Renuncia legalmente aceptada
(...)”;
Que el artículo 264 número 10 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece
que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “(…) 10. Expedir, (…)
reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con
sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento,
responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la
transparencia y eficiencia de la Función Judicial (…)”;
Queel Pleno del Consejo de la Judicatura (periodo 2013-2018), mediante Resolución
158-2013, de 16 de octubre de 2013, publicada en el Suplemento del Registro
Oficial No. 114, de 01 de noviembre de 2013, expidió el: “PROCEDIMIENTO
PARA LA SUBROGACIÓN DE JUEZAS Y JUECES DE PRIMER NIVEL, CORTES
PROVINCIALES Y TRIBUNALES DISTRITALES DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO”;
Que mediante Resolución 090-2020, de 20 de agosto de 2020, publicada en la Edición
Especial del Registro Oficial No. 970, de 07 de septiembre de 2020, el Pleno del
Consejo de la Judicatura, resolvió: “REFORMAR EL PROCEDIMIENTO PARA LA
SUBROGACIÓN DE JUEZAS Y JUECES DE PRIMER NIVEL, Y LA
CONFORMACIÓN DE TRIBUNALES EN CUERPOS PLURIPERSONALES DE
JUZGAMIENTO”; y en su Capítulo I decidió: “REFORMAR LA RESOLUCIÓN
158-2013, DE 16 DE OCTUBRE DE 2013, QUE RESOLVIÓ: “EXPEDIR EL
PROCEDIMIENTO PARA LA SUBROGACIÓN DE JUEZAS Y JUECES DE
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