Resolución No. 034-2025 del Pleno del Consejo de la Judicatura, 2025
Número de resolución | 034 |
Año | 2025 |
Fecha | 30 Abril 2025 |
034-2025
RESOLUCIÓN 034-2025
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 176 de la Constitución de la República del Ecuador, preceptúa: “Los
requisitos y procedimientos para designar servidoras y servidores judiciales
deberán contemplar un concurso de oposición y méritos, impugnación y control
social; se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres. / Con excepción de
las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia, las servidoras y servidores
judiciales deberán aprobar un curso de formación general y especial, y pasar
pruebas teóricas, prácticas y psicológicas para su ingreso al servicio judicial.”;
Quelos artículos 178 de la Constitución de la República del Ecuador y 254 del Código
Orgánico de la Función Judicial, estatuyen que el Consejo de la Judicatura es el
órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial;
que los órganos jurisdiccionales, sin perjuicio de otros órganos con iguales
potestades reconocidos en la Constitución de la República del Ecuador, son los
encargados de administrar justicia;
Que el artículo 181 números 1, 3 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador,
preceptúa que al Consejo de la Judicatura, le corresponde: “1. Definir y ejecutar
las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial. (…) 3.
Dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función
Judicial, así como, su evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serán
públicos y las decisiones motivadas (…)5. Velar por la transparencia y eficiencia
de la Función Judicial.”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.”;
Que el artículo 36 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece: “Principios y
reglas para los concursos de oposición y méritos.-En los concursos para el
ingreso a la Función Judicial y en los procesos para la promoción, se observarán
los principios de legalidad, transparencia, credibilidad, igualdad, probidad, no
discriminación, publicidad, oposición y méritos. / En los concursos de oposición y
méritos se calificará a las personas postulantes sobre un total de cien puntos,
distribuidos cincuenta puntos en la fase de méritos y cincuenta en la fase de
oposición. /En la fase de méritos se valorará la calidad profesional del aspirante
en relación a la naturaleza del cargo al que postula y se considerará entre otros,
los siguientes criterios: /1. Formación académica / 2. Experiencia laboral y
profesional /3. Capacitación recibida / 4. Capacitación impartida / 5. Publicaciones
/ En la fase de méritos se analizarán y verificarán los documentos presentados por
las y los aspirantes conforme lo establecido en la convocatoria; y, se aplicarán
medidas de acción afirmativa previstas por la ley. Las personas que han integrado
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el banco de elegibles, de conformidad con lo dispuesto en este Código, tendrán el
puntaje adicional previsto en el reglamento. / En la fase de oposición, las y los
postulantes rendirán pruebas de conocimiento teóricas y prácticas, que sumadas
sus calificaciones darán un total de cincuenta puntos. Se prohíbe las entrevistas. /
Previo a la fase de oposición se verificará la idoneidad sicológica de las y los
postulantes a través de las pruebas sicológicas correspondientes. / Cualquier
aspirante podrá solicitar recalificación de las fases de oposición y méritos. / Los
concursos se realizarán con participación ciudadana y control social. / Las
convocatorias a los concursos de oposición y méritos se efectuarán con plazos
razonables que permitan la participación del mayor número de aspirantes que
cumplan con los requisitos y competencias necesarias para ocupar el cargo. /
Para el cumplimiento de las disposiciones previstas en este Código, el Consejo de
la Judicatura dictará el respectivo reglamento.”;
Que el artículo 37 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: “Perfil de la
servidora o servidor de la Función Judicial.- El perfil de las servidoras o
servidores de la Función Judicial deberá ser el de un profesional del Derecho con
una sólida formación académica; con capacidad para interpretar y razonar
jurídicamente, con trayectoria personal éticamente irreprochable, dedicado al
servicio de la justicia, con vocación de servicio público, iniciativa, capacidad
innovadora, creatividad y compromiso con el cambio institucional de la justicia. /
Todo profesional que ingrese al servicio de la Función Judicial y para su
permanencia, deberá pasar los exámenes de confianza que para el efecto
reglamente el Consejo de la Judicatura.”;
Queel artículo 51 del Código Orgánico de la Función Judicial, manda: “Resolución
motivada de inicio del proceso de selección.- Todo proceso de selección de
postulantes a ingresar a las diversas carrerasde la Función Judicial, se iniciará
con una resolución motivada del Pleno del Consejo de la Judicatura, en la que se
explicará la necesidad del mismo. / El proceso de ingreso será dirigido por la
Comisión de Administración de Recursos Humanos, sin perjuicio de que la
formación inicial esté a cargo de la Escuela de la Función Judicial. / Podrá
desarrollarse a nivel nacional, regional, provincial o cantonal de acuerdo a las
necesidades de la Función Judicial.”;
Que el artículo 52 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevé: “Ingreso a la
Función Judicial.-Todo ingreso de personal a la Función Judicial se realizará
mediante concurso público de oposición y méritos, sujeto a procesos de
impugnación, control social y se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres;
a través de los procedimientos establecidos en este Código. (…)”;
Que el artículo 55 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: “Requisitos
generales.- Para ingresar a la Función Judicial se requiere: / 1. Ser ecuatoriana o
ecuatoriano y hallarse en goce de los derechos de participación política; / 2.
Acreditar probidad, diligencia y responsabilidad en el cumplimiento de sus
obligaciones, de conformidad con el reglamento que dictará el Consejo de la
Judicatura.”;
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Que el artículo 57 del Código Orgánico de la Función Judicial dispone: “Requisitos
específicos para ingresar a las carreras judicial jurisdiccional, fiscal y de
defensoría pública.-Además de reunir los requisitos generales, la o el postulante
a ingresar a las carreras judicial jurisdiccional, fiscal y de defensoría pública,
deberá ser abogada o abogado con título de tercer nivel legalmente reconocido, y
presentará: / 1. Certificado de calificaciones generales de carrera otorgado por la
universidad en la que obtuvo el título; / 2. Certificado de evaluación del periodo de
práctica previa a la obtención del título de abogado otorgado por la institución en
la que se lo realizó. Este requisito es válido para quienes hubierenobtenido su
título con posterioridad a la expedición del reglamento que regula la práctica pre
profesional obligatoria. / 3. Relación escrita de las motivaciones por las cuales el
postulante aspira a ingresar al servicio judicial. Esta relación se utilizará como uno
de los elementos en las pruebas teóricas orales y psicológicas. / 4. Declaración
juramentada de no haber sido condenado por delitos de concusión, cohecho,
extorsión, peculado, defraudación al Estado y demás entidades y organismos del
sector público o prevaricato.”;
Que los artículos 37, 61, 62, 63, 64, 65 y 100 del Código Orgánico de la Función
Judicial, determinan que las y los aspirantes rendirán las pruebas teóricas,
prácticas, psicológicas y exámenes de confianza que sean adecuadas para los
puestos o cargos objeto del concurso y quienes las aprueben serán considerados
ganadores de concurso; el orden de los puntajes serán vinculantes para el acceso
al programa de formación inicial que se encontrará a cargo de la Escuela de la
Función Judicial;
Que el artículo 72 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: “Banco de
elegibles.-Los que aprobaren el curso de formación inicial, habiendo sido
declarados elegibles en los concursos de oposición y méritos y sin embargo no
fueren nombrados, constarán en un banco de elegibles que tendrá a su cargo la
Unidad de Recursos Humanos. / En caso de que se requiera llenar vacantes, se
priorizará a quienes conforman el banco de elegibles, en estricto orden de
calificación. /De este banco también se escogerá a quienes deban reemplazar a
los titulares en caso de falta, impedimento o contingencia. / La permanencia en el
banco de elegibles será de seis años (...)”;
Que el artículo 264 números 10 y 18 del Código Orgánico de la Función Judicial
establecen, entre otras, como funciones del Pleno del Consejo de la Judicatura:
“10. Expedir, modificar, derogar e interpretar (...) los reglamentos, manuales,
instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la
ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen
disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la
Función Judicial. (...)18. Definir los procedimientos para el mejoramiento y
modernización de la Función Judicial, selección, concursos de oposición y méritos,
permanencia, disciplina, evaluación, formación y capacitación de las servidoras y
los servidores de la Función Judicial de conformidad con la ley (...)”;
Que el artículo 280 números 1 y 5 del Código Orgánico de la Función Judicial
prescribe, entre otras, como funciones de la o el Director General del Consejo de
la Judicatura: “1. Dirigir y supervisar la administración de los recursos humanos,
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