Resolución No. 035-2025 del Pleno del Consejo de la Judicatura, 2025
Número de resolución | 035 |
Año | 2025 |
Fecha | 30 Abril 2025 |
035-2025
RESOLUCIÓN 035-2025
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 168 número 2 de la Constitución de la República del Ecuador
determina: “La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en
el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: (…) 2. La
Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera.”;
Que el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador prevé: “La Función
Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos
auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura, funciones,
atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administración
de justicia”;
Queel artículo 178 inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador, así
como el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, establecen que el
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 120 número 3 del Código Orgánico de la Función Judicial establece que
“La servidora o el servidor de la Función Judicial cesa definitivamente en el cargo
y deja de pertenecer a la Función Judicial por las siguientes causas: (…) 3.
Renuncia legalmente aceptada;”;
Que el artículo 264 número 10 del Código Orgánico de la Función Judicial establece
que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “10. Expedir, (…)
resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la
organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario;
particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.”;
Que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Servicio Público determina: “Las y los
servidores públicos de carrera podrán prestar servicios en otra institución del
Estado, mediante comisión de servicios sin remuneración, previa su aceptación
por escrito y hasta por seis años, durante su carrera administrativa, previo
dictamen favorable de la Unidad de Administración del Talento Humano, siempre
que la servidora o servidor hubiere cumplido al menos un año de servicios en la
institución. Concluida la comisión la servidora servidor será reintegrada o
reintegrado a su puesto original.”;
Queel artículo 32 de la Ley Orgánica de Servicio Público prescribe: “Una vez
culminado el período de licencia o comisión de servicios previstos en esta Ley, la
servidora o servidor deberá reintegrarse de forma inmediata y obligatoria a la
institución.’’;
Que el artículo 55 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público
dispone: “La comisión de servicios con o sin remuneración terminará por el
cumplimiento del lapso concedido o cuando la institución requirente lo considere
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