Resolución No. 050-2026 del Pleno del Consejo de la Judicatura, 2026

Número de resolución050
Año2026
Fecha20 Marzo 2026
050-2026
RESOLUCIÓN 050-2026
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 168 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: La
administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de
sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: (…) 2. La Función Judicial
gozará de autonomía administrativa, económica y financiera.”;
Que el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “La
Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos,
órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura,
funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada
administración de justicia.”;
Que el artículo 178 inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador; así
como, el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial determinan que
el Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración,
vigilancia y disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que al
Consejo de la Judicatura le corresponde: 1. Definir y ejecutar las políticas para el
mejoramiento y modernización del sistema judicial. (…) 3. Dirigir los procesos de
selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como, su
evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las
decisiones motivadas. (…) 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función
Judicial.”;
Que el artículo 40 del Código Orgánico de la Función Judicial, preceptúa: “1. Titulares:
Aquellos que han sido nombrados y posesionados para desempeñar un cargo
constante en el distributivo de sueldos de la Función Judicial, con duración
indefinida o a periodo fijo. Las conjuezas y conjueces serán servidores titulares
sujetos a los mismos requisitos, régimen disciplinario e inhabilidades que las
juezas y jueces (...)”;
Que el artículo 42 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: “(...) Las
servidoras y servidores de la Función Judicial pertenecen a la carrera judicial, de
acuerdo a la siguiente clasificación: / 1. Quienes prestan sus servicios como
juezas y jueces pertenecen a la carrera judicial jurisdiccional (…)”;
Que los artículos 72 y 73 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevén sobre la
declaración de los elegibles en los concursos de oposición y méritos y de aquellos
que constarán y permanecerán en un banco de elegibles producto de los
resultados de los concursos y de las evaluaciones realizadas a los cursantes de la
Escuela Judicial, resultados que serán vinculantes para las autoridades, de
acuerdo al estricto orden de calificación que hayan obtenido;
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