Resolución No. 053-2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura, 2023

Año2023
Número de resolución053
Fecha28 Marzo 2023
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RESOLUCIÓN 053-2023
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 171 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las
autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán
funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho
propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de
las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la
solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a
los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales. / El Estado
garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las
instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al control de
constitucionalidad. / La ley establecerá los mecanismos de coordinación y
cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria.;
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial;
prescribe entre las funciones del Consejo de la Judicatura: “1. Definir y ejecutar las
políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial; (…) 5. Velar por
la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.”;
Que el artículo 2 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo,
establece: 1. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con
la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática
con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su
integridad. / 2. Esta acción deberá incluir medidas: / a) que aseguren a los miembros
de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que
la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población; / b) que
promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales
de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y
tradiciones, y sus instituciones (...)”;
Que el artículo 15 numeral 2 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas, dispone: 2. Los Estados adoptarán medidas
eficaces, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas interesados, para
combatir los prejuicios y eliminar la discriminación y promover la tolerancia, la
comprensión y las buenas relaciones entre los pueblos indígenas y todos los demás
sectores de la sociedad.”;
Que el artículo 18 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los
Pueblos Indígenas, garantiza: Los pueblos indígenas tienen derecho a participar
en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, por
conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios
procedimientos, así como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de
adopción de decisiones.”;
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Que el artículo 22 numerales 1 y 2 de la Declaración Americana sobre los Derechos de
los Pueblos Indígenas, disponen: “1. Los pueblos indígenas tienen derecho a
promover, desarrollar y mantener sus estructuras institucionales y sus propias
costumbres, espiritualidad, tradiciones, procedimientos, prácticas y, cuando
existan, costumbres o sistemas jurídicos, de conformidad con las normas
internacionales de derechos humanos. / 2. El derecho y los sistemas jurídicos
indígenas deben ser reconocidos y respetados por el orden jurídico nacional,
regional e internacional.”;
Que el artículo 264 numerales 4 y 10 del Código Orgánico dela Función Judicial, dispone
que al Pleno del Consejo de la Judicatura, le corresponde: “(…) 4. Velar por la
transparencia y eficiencia de la Función Judicial. (…) 10. Expedir, modificar, derogar
e interpretar obligatoriamente (…) los reglamentos, manuales, instructivos o
resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la
organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario;
particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial
(…)”;
Que el artículo 343 del Código Orgánico de la Función Judicial, preceptúa: “(…) Las
autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán
funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho
propio o consuetudinario, dentro de su ámbito territorial, con garantía de
participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y
procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean
contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos
internacionales. No se podrá alegar derecho propio o consuetudinario para justificar
o dejar de sancionar la violación de derechos de las mujeres.”;
Que el artículo 344 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece los principios
de la justicia intercultural entre los cuales están: diversidad, igualdad, non bis in
idem, pro jurisdicción indígena e interpretación intercultural;
Que el artículo 345 del Código Orgánico de la Función Judicial, estatuye: Los jueces y
juezas que conozcan de la existencia de un proceso sometido al conocimiento de
las autoridades indígenas, declinarán su competencia, siempre que exista petición
de la autoridad indígena en tal sentido. A tal efecto se abrirá un término probatorio
de tres días en el que se demostrará sumariamente la pertinencia de tal invocación,
bajo juramento de la autoridad indígena de ser tal. Aceptada la alegación la jueza o
el juez ordenará el archivo de la causa y remitirá el proceso a la jurisdicción
indígena.”;
Que el artículo 346 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone: El Consejo de
la Judicatura determinará los recursos humanos, económicos y de cualquier
naturaleza que sean necesarios para establecer mecanismos eficientes de
coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria.
Especialmente, capacitará a las servidoras y servidores de la Función Judicial que
deban realizar actuaciones en el ámbito de su competencia en territorios donde
existe predominio de personas indígenas, con la finalidad de que conozcan la
cultura, el idioma y las costumbres, prácticas ancestrales, normas y procedimientos
del derecho propio o consuetudinario de los pueblos indígenas. / El Consejo de la
Judicatura no ejercerá ningún tipo de atribución, gobierno o administración respecto
de la jurisdicción indígena.”;
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Constitucional, manda: “Las sentencias y dictámenes constitucionales son de
inmediato cumplimiento, sin perjuicio de la interposición de los recursos de
aclaración o ampliación, y sin perjuicio de su modulación.”;
Que mediante Sentencia No. 112-14-JH/21, de 21 de julio de 2021, la Corte
Constitucional del Ecuador, resolvió: “(…) 5. Que el Consejo de la Judicatura, en
coordinación con la Defensoría Pública, la Fiscalía y la Defensoría del Pueblo, en
el marco de sus competencias y con la participación de autoridades y
organizaciones indígenas, formulen un plan participativo para fortalecer el enfoque
intercultural en los órganos de justicia, en el que se incluya, además de los
parámetros establecidos en esta sentencia, al menos los siguientes aspectos: (…)
i) Cronograma y ruta a seguir en la formulación e implementación del plan
participativo, el cual será remitido a esta Corte en el plazo de 3 meses a partir de
notificada esta sentencia. ii) La elaboración e implementación de un protocolo para
la sustanciación de hábeas corpus de miembros de pueblos indígenas, incluyendo
los de reciente contacto, con enfoque intercultural. iii) La conformación de un
mecanismo permanente de diálogo y coordinación entre la justicia ordinaria y las
autoridades de la nacionalidad Waorani. Este debe incluir a representantes de los
órganos de la Función Judicial, las autoridades indígenas y del Mecanismo Nacional
de Promoción y Protección de los Derechos de los Pueblos y Nacionalidades
Indígenas de la Defensoría del Pueblo. (…)”;
Que la construcción del “PROTOCOLO PARA LA APLICACIÓN DEL DIÁLOGO
INTERCULTURAL EN LA FUNCIÓN JUDICIAL” y de la “GUÍA DE MECANISMOS
DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN ENTRE AUTORIDADES DE LA
JUSTICIA INDÍGENA Y JUSTICIA ORDINARIA EN PROCESOS
INTERJURISDICCIONALES”, se llevó a cabo en un proceso de discusión
participativa coordinado con autoridades indígenas, justicia ordinaria y justicia
constitucional. Se desarrollaron talleres y reuniones interculturales a nivel nacional
y provincial, en las cuales participaron con aportes juezas, jueces de primer nivel,
tribunales penales, cortes provinciales, fiscales, defensores/as públicos,
autoridades de comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas de diferentes
territorios del país, organizaciones del movimiento indígena, organizaciones de la
sociedad civil y funcionarios de Defensoría del Pueblo, Corte Nacional de Justicia,
Defensoría Pública, Fiscalía General del Estado, otras instituciones;
Que mediante Memorando CJ-DNASJ-2023-0126-M, de 10 de febrero de 2023, la
Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Justicia, remitió a la Dirección
Nacional de Asesoría Jurídica, los informes técnicos con los proyectos de:
“PROTOCOLO PARA LA APLICACIÓN DEL DIÁLOGO INTERCULTURAL EN LA
FUNCIÓN JUDICIAL” y de la “GUÍA DE MECANISMOS DE COORDINACIÓN Y
COOPERACIÓN ENTRE AUTORIDADES DE LA JUSTICIA INDÍGENA Y
JUSTICIA ORDINARIA EN PROCESOS INTERJURISDICCIONALES”, con la
finalidad de que se ponga en conocimiento del Pleno del Consejo de la Judicatura;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2023-0803-M,
de 14 de febrero de 2023, suscrito por la Dirección General, quien remitió el
Memorando CJ-DNASJ-2023-0126-M, de 10 de febrero de 2023, suscrito por la
Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Justicia, que contienen los informe
técnicos y los proyectos de: “PROTOCOLO PARA LA APLICACIÓN DEL DIÁLOGO
INTERCULTURAL EN LA FUNCIÓN JUDICIAL” y de la GUÍA DE MECANISMOS
DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN ENTRE AUTORIDADES DE LA

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