Resolución No. 054-2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura, 2023
Año | 2023 |
Número de resolución | 054 |
Fecha | 28 Marzo 2023 |
054-2023
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RESOLUCIÓN 054-2023
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 11 numerales 3, 8 y 9 de la Constitución de la República del Ecuador,
prescribe que el ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:
“(…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los
instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata
aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o
judicial de oficio o a petición de parte. (…) 8. El contenido de los derechos se
desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las
políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias
para su pleno reconocimiento y ejercicio. (…) 9. El más alto deber del Estado
consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la
Constitución. (…)”;
Que el artículo 18 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone
que: “Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: (…)
2. Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las
privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá
reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley.
En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará la
información.”;
Que los artículos 40 y 41 de la Constitución de la República del Ecuador, reconocen el
derecho de las personas a migrar, a asilarse y refugiarse. En este sentido, no se
considerará a ninguna persona como ilegal debido a su condición migratoria. El
Estado, por su parte, tiene la obligación de garantizar los derechos de las personas
en situación de movilidad humana, en estricta observancia de los principios de no
devolución, asistencia humanitaria y jurídica de emergencia. Las personas que se
encuentren en condición de asilo o refugio gozarán de protección especial que
garantice el pleno ejercicio de sus derechos;
Que el artículo 66 numeral 20 de la Constitución de la República del Ecuador,
preceptúa que: “Se reconoce y garantizará a las personas: (…) 20. El derecho a
la intimidad personal y familiar. (…)”;
Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia
con el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, determinan que el
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 392 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que “El
Estado velará por los derechos de las personas en movilidad humana y ejercerá
la rectoría de la política migratoria a través del órgano competente en coordinación
con los distintos niveles de gobierno. El Estado diseñará, adoptará, ejecutará y
evaluará políticas, planes, programas y proyectos, y coordinará la acción de sus
organismos con la de otros Estados y organizaciones de la sociedad civil que
trabajen en movilidad humana a nivel nacional e internacional.”;
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