Resolución No. 055-2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura, 2023

Año2023
Número de resolución055
Fecha28 Marzo 2023
055-2023
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RESOLUCIÓN 055-2023
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 11 en los números 3, 5, 8 y 9 del párrafo primero de la Constitución
de la República del Ecuador, ordena que: El ejercicio de los derechos se regirá
por los siguientes principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la
Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán
de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor
público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. (…) 5. En
materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores
públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la
interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia. (…) 8. El contenido de
los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la
jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las
condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio. / 9. El más alto
deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos
garantizados en la Constitución. (…)”;
derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y
en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las
autoridades competentes.”;
Que el artículo 168 en el número 2 de la Constitución de la República del Ecuador,
determina: “La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y
en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: (…) 2. La
Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera.”;
Que el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé: “La
Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos
administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su
estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la
adecuada administración de justicia.;
Que los artículos 178 párrafos segundo y cuarto y 194 de la Constitución de la
de la Función Judicial, disponen que el Consejo de la Judicatura es el órgano
de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial y que
la Fiscalía General de Estado, es un organismo autónomo de la Función Judicial;
Que el artículo 181 en los números 1, 3 y 5 de la Constitución de la República del
Ecuador, disponen: “Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de
las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento
y modernización del sistema judicial; (...) 3. Dirigir los procesos de selección de
jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación,
ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones

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