Resolución No. 069-2025 del Pleno del Consejo de la Judicatura, 2025
| Número de resolución | 069 |
| Año | 2025 |
| Fecha | 25 Septiembre 2025 |
069-2025
RESOLUCIÓN 069-2025
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 168, numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador,
determina: “La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en
el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: (…) 2. La
Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera.”;
Que el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé: “La Función
Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos
auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura, funciones,
atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administración
de justicia”;
Que el artículo 178, párrafo segundo de la Constitución de la República del Ecuador,
así como el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, establecen
que el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración,
vigilancia y disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 120, número 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, en relación a
las causales para el cese de funciones, determina: “La servidora o el servidor de la
Función Judicial cesa definitivamente en el cargo y deja de pertenecer a la
Función Judicial por las siguientes causas: (...) 3. Renuncia (...)”;
Que el artículo 264, número 10 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece
que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “10. Expedir, (…)
reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con
sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento,
responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la
transparencia y eficiencia de la Función Judicial”;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante Resolución 077-2015, de 21 de
abril de 2015, resolvió nombrar al doctor Fabián Plinio Efraín Fabara Gallardo,
como Juez de la Sala Penal de la Corte Provincial de Pichincha, conforme se
desprende de la acción de personal Nro. 6551-DNTH-2015-KP, de 18 de mayo de
2015;
Que mediante oficio S/N de 22 de septiembre de 2025, dirigido al Pleno del Consejo de
la Judicatura, el doctor Fabián Plinio Efraín Fabara Gallardo, en su calidad de
Juez de la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, presentó su
renuncia voluntaria e irrevocable al cargo que ostenta;
Que mediante Memorando circular Nro. CJ-DG-2025-2544-MC, de 22 de septiembre
de 2025, el Director General dispuso a la Dirección Nacional de Talento Humano y
a la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, elaborar los informes técnicos y
jurídicos correspondientes, relacionados a la renuncia antes citada;
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