Resolución No. 074-2025 del Pleno del Consejo de la Judicatura, 2025

Número de resolución074
Año2025
Fecha14 Octubre 2025
074-2025
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 168, número 2 de la Constitución de la República del Ecuador,
determina: “La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en
el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: (…) 2. La
Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera”;
Que el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “La
Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos,
órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura,
funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada
administración de justicia”;
Que el artículo 178, inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador, así
como el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, instituyen que el
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 55 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece como
requisitos generales para ingresar a la Función Judicial “1. Ser ecuatoriana o
ecuatoriano y hallarse en goce de los derechos de participación política; 2.
Acreditar probidad, diligencia y responsabilidad en el cumplimiento de sus
obligaciones, de conformidad con el reglamento que dictará el Consejo de la
Judicatura.”;
Que el artículo 75 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone: “(...) La persona
(...) se posesionará ante la autoridad nominadora o la que este delegue, en el
término máximo de quince días contados desde la fecha del nombramiento. (...) La
autoridad nominadora podrá, por una sola vez y por motivos justificados, conceder
una prórroga para la posesión, la que no excederá el término de quince días. / El
nombramiento caducará si la persona nombrada no se posesiona del cargo dentro
de los plazos señalados en este artículo.”;
Que el artículo 100, números 1 y 2 del Código Orgánico de la Función Judicial,
prescribe: “(…) Son deberes de las servidoras y servidores de la Función Judicial,
según corresponda al puesto que desempeñen, los siguientes: 1. Cumplir, hacer
cumplir y aplicar, dentro del ámbito de sus funciones, la Constitución, los
instrumentos internacionales de derechos humanos, las leyes y reglamentos
generales; el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los
reglamentos, manuales, instructivos y resoluciones del Pleno del Consejo de la
Judicatura y de sus superiores jerárquicos; 2. Ejecutar personalmente las
funciones de su puesto con honestidad, diligencia, celeridad, eficiencia, lealtad e
imparcialidad (…)”;
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