Resolución No. 076-2025 del Pleno del Consejo de la Judicatura, 2025
| Número de resolución | 076 |
| Año | 2025 |
| Fecha | 16 Octubre 2025 |
076-2025
RESOLUCIÓN 076-2025
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé: “La Función
Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos
auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura, funciones,
atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administración
de justicia.”;
Que el artículo 178, inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador, así
como el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, establecen que el
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 264, número 10, del Código Orgánico de la Función Judicial establece
que al Pleno del Consejo de la Judicatura, le corresponde: “(…) 10. Expedir, (…)
reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con
sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento,
responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la
transparencia y eficiencia de la Función Judicial.”;
Que el artículo 173.2 del Código Orgánico de la Función Judicial, (agregado por el
artículo 41 de la Ley s/n, R.O. 345-S, 08-XII-2020), determina las causales de
cesación de las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia,
estableciendo: “(…) El Consejo de la Judicatura, garantizando el derecho a la
defensa y a través de un procedimiento administrativo con veeduría ciudadana
conformada por destacados profesionales del Derecho con probidad, ética y
notable trayectoria, podrá cesar a las juezas, jueces, conjuezas y conjueces de la
Corte Nacional de Justicia cuando incurran en una de las siguientes causales: / 1.
Incapacidad física o mental permanente, debidamente comprobada y declarada
por un tribunal de médicos; / 2. Haber incurrido en cualquiera de las infracciones
previstas en el artículo 109 del presente Código; y, / 3. Las demás establecidas de
forma expresa en la Constitución y la ley.”;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante Resolución 112-2023, de 06 de
julio de 2023, publicada en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial Nro. 359, de
24 de julio de 2023, resolvió expedir el: “REGLAMENTO DE CONFORMACIÓN
DE VEEDURÍA CIUDADANA PARA EL PROCEDIMIENTO DE CESACIÓN DE
LAS Y LOS JUECES Y CONJUECES DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA”;
cuyo artículo 13, relativo a la conformación, preceptúa que la veeduría de carácter
técnico estará conformada con un mínimo de tres (3) integrantes y sus respectivos
suplentes, siendo sus funciones desde el inicio e incluso hasta antes de la
resolución de terminación del procedimiento administrativo;
Que mediante Memorando Nro. CJ-DG-2025-5352-M, de 13 de octubre de 2025, la
Dirección General del Consejo de la Judicatura, solicitó a la Dirección Nacional de
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