Resolución No. 082-2026 del Pleno del Consejo de la Judicatura, 2026
| Número de resolución | 082 |
| Año | 2026 |
| Fecha | 27 Mayo 2026 |
082-2026
RESOLUCIÓN 082-2026
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 168 de la Constitución de la República del Ecuador, preceptúa: “La
administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de
sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: (…) 2. La Función Judicial
gozará de autonomía administrativa, económica y financiera.”;
Que el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador, ordena: “La Función
Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos
auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura, funciones,
atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administración
de justicia.”;
Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador; y, el artículo 254 del
Código Orgánico de la Función Judicial, prescriben que el Consejo de la
Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la
Función Judicial;
Que el artículo 181, números 1 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador,
determina: “Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que
determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y
modernización del sistema judicial (...); 5. Velar por la trasparencia y la eficiencia
de la Función Judicial (…)”;
Que el artículo 280 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “El
Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas,
programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del
Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las
competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos
descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector
público e indicativo para los demás sectores”;
Que el artículo 293 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “La
formulación y la ejecución del Presupuesto General del Estado se sujetarán al
Plan Nacional de Desarrollo. Los presupuestos de los gobiernos autónomos
descentralizados y los de otras entidades públicas se ajustarán a los planes
regionales, provinciales, cantonales y parroquiales, respectivamente, en el marco
del Plan Nacional de Desarrollo, sin menoscabo de sus competencias y su
autonomía.”;
Que el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: “(...) los
órganos de la Función Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán
formular políticas administrativas que trasformen la Función Judicial para brindar
un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios
(…)”;
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Que el artículo 264, números 3 y 10 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevén
que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde realizar entre otras
funciones lo siguiente: “3. Aprobar, actualizar y supervisar la ejecución del plan
estratégico de la Función Judicial; (...) 10. Expedir, modificar, derogar (...) los
reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con
sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento,
responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la
transparencia y eficiencia de la Función Judicial (…)”;
Que el artículo 34 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, determina
que: “(…) El Plan Nacional de Desarrollo es la máxima directriz política y
administrativa para el diseño y aplicación de la política pública y todos los
instrumentos, dentro del ámbito definido en este código. Su observancia es
obligatoria para el sector público e indicativa para los demás sectores (…)”;
Que el artículo 54 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, prescribe:
“Planes institucionales.- Las instituciones sujetas al ámbito de este código,
excluyendo los Gobiernos Autónomos Descentralizados, reportarán a la Secretaría
Nacional de Planificación y Desarrollo sus instrumentos de planificación
institucionales, para verificar que las propuestas de acciones, programas y
proyectos correspondan a las competencias institucionales y los objetivos del Plan
Nacional de Desarrollo (…)”;
Que el Pleno del Consejo la Judicatura, mediante Resolución 104-2019, de 02 de julio
de 2019, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial Nro. 35, de 16 de
agosto de 2019, resolvió en el Artículo Único: “Aprobar el Plan Estratégico de la
Función Judicial 2019-2025, conforme el anexo que forma parte de esta
resolución.”;
Que el Pleno del Consejo la Judicatura, mediante Resolución 140-2022, de 16 de junio
de 2022, publicada en el Segundo Suplemento Nro. 90 del Registro Oficial, de 23
de junio de 2022, resolvió en el Artículo Único: «Aprobar la: “Actualización de la
Planificación Estratégica de la Función Judicial 2019-2025”, conforme el anexo
que forma parte integrante de esta Resolución.»;
Que mediante Resolución 219-2024, de 19 de diciembre de 2024, publicado en el
Tercer Suplemento Nro. 721 del Registro Oficial, de 14 de enero de 2025, el Pleno
del Consejo de la Judicatura, resolvió aprobar el “ESTATUTO ORGÁNICO DE
GESTIÓN POR PROCESOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA”, cuyo número
2.6, establece entre las atribuciones responsabilidades de la Dirección Nacional
de Planificación, las siguientes: «(…) “b) Dirigir la formulación y la actualización
del Plan Estratégico de la Función Judicial;” “d) Diseñar y coordinar el proceso de
planificación institucional alineado al Plan Estratégico de la Función Judicial y al
Plan Nacional de Desarrollo (…)»;
Que mediante Memorando Circular Nro. CJ-DNP-2026-0166-MC, de 26 de mayo de
2026, la Dirección Nacional de Planificación, puso en conocimiento de la Dirección
General y de la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, el “PLAN ETRATÉGICO
DE LA FUNCIÓN JUDICIAL 2026-2031” (sic), junto con su respectivo anexo;
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Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando Nro.
CJ-DG-2026-3363-M, suscrito por el Director General, quien remitió el Memorando
Circular Nro. CJ-DNP-2026-0166-MC, ambos de 26 de mayo de 2026, de la
Dirección Nacional de Planificación; así como, el Memorando Nro.
CJ-DNJ-2026-0610-M, de 26 de mayo de 2026, suscrito por la Dirección Nacional
de Asesoría Jurídica, mismo que contiene el informe jurídico; así como, el
proyecto de resolución respectivo; y,
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales establecidas en el artículo 181
de la Constitución de la República del Ecuador; y, el artículo 264, números 3 y 10 del
Código Orgánico de la Función Judicial,
RESUELVE:
APROBAR EL PLAN ESTRATÉGICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL 2026-2031
Artículo Único.- Aprobar el “Plan Estratégico de la Función Judicial 2026-2031”,
presentado por la Dirección Nacional de Planificación, contenido en el Memorando
Circular Nro. CJ-DNP-2026-0166-MC, de 26 de mayo de 2026 y conforme al anexo que
forma parte de la presente Resolución.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
PRIMERA.- Derogar la Resolución 104-2019, de 02 de julio de 2019, emitida por el Pleno
del Consejo de la Judicatura; a través de la cual, resolvió en el Artículo Único: “Aprobar el
Plan Estratégico de la Función Judicial 2019-2025, conforme el anexo que forma parte de
esta resolución.”.
SEGUNDA.- Derogar la Resolución 140-2022, de 16 de junio de 2022, emitida por el
Pleno del Consejo de la Judicatura; a través de la cual, resolvió en el Artículo Único:
«Aprobar la: “Actualización de la Planificación Estratégica de la Función Judicial
2019-2025”, conforme el anexo que forma parte integrante de esta Resolución.».
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- La ejecución de esta Resolución estará a cargo, en el ámbito de sus
competencias de la Dirección General, Dirección Nacional de Planificación, Direcciones
Nacionales, Secretaría General, Coordinaciones, Direcciones Provinciales del Consejo de
la Judicatura, Corte Nacional de Justicia, Fiscalía General del Estado y Defensoría
Pública.
SEGUNDA.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
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