Resolución No. 085-2026 del Pleno del Consejo de la Judicatura, 2026
| Número de resolución | 085 |
| Año | 2026 |
| Fecha | 28 Mayo 2026 |
085-2026
RESOLUCIÓN 085-2026
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “El
derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y
en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por
las autoridades competentes.”;
Que el artículo 168 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “La
administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio
de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: (…) 2. La Función
Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera.”;
Que el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé: “La
Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos
administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará
su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para
la adecuada administración de justicia.”;
Que el artículo 178, párrafo segundo, de la Constitución de la República del
Ecuador; así como, el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial,
establecen que el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno,
administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, establece:
“Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine
la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización
del sistema judicial. (…) 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función
Judicial (…)”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones
para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que el artículo 41 del Código Orgánico de la Función Judicial, manifiesta:
“Verificación de la idoneidad de las servidoras y los servidores de la
Función Judicial.- Desde el inicio del proceso de ingreso y durante todo el
tiempo que dure su desempeño se verificará que las servidoras y los
servidores de la Función Judicial no se hallen incursas o incursos en las
inhabilidades o incapacidades que establece este Código. La verificación se
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