Resolución No. 086-2026 del Pleno del Consejo de la Judicatura, 2026

Número de resolución086
Año2026
Fecha29 Mayo 2026
086-2026
RESOLUCIÓN 086-2026
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 168 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: La
administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de
sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: (…) 2. La Función Judicial
gozará de autonomía administrativa, económica y financiera.”;
Que el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: La
Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos,
órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura,
funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada
administración de justicia.”;
Que el artículo 178, párrafo segundo de la Constitución de la República del Ecuador;
así como, el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, establecen
que el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración,
vigilancia y disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que, al
Consejo de la Judicatura le corresponde: 1. Definir y ejecutar las políticas para el
mejoramiento y modernización del sistema judicial. (…) 3. Dirigir los procesos de
selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como, su
evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las
decisiones motivadas. (…) 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función
Judicial.”;
Que el artículo 191 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “(...) La
Defensoría Pública es indivisible y funcionará de forma desconcentrada con
autonomía administrativa, económica y financiera; estará representada por la
Defensora Pública o el Defensor Público General y contará con recursos
humanos, materiales y condiciones laborales equivalentes a las de la Fiscalía
General del Estado.”;
Que el artículo 40 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: “(...) Las
servidoras y los servidores de la Función Judicial se clasifican en: (…) 2.
Temporales: Aquellos que han sido designados para prestar servicios
provisionales en un puesto vacante; para reemplazar a una servidora o a un
servidor de la Función Judicial que se halle suspenso en sus funciones mientras
no se dicte resolución en firme sobre su situación; para sustituir a una servidora o
a un servidor durante el tiempo que estuviere de vacaciones, con licencia o
asistiendo a programas de formación o capacitación; en caso de que se hubiese
declarado con lugar la excusa o recusación de la jueza o juez; o si se requiera
atender necesidades extraordinarias o emergentes del servicio de justicia.”;
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