Resolución No. 096-2024 del Pleno del Consejo de la Judicatura, 2024

Número de resolución096
Año2024
Fecha15 Mayo 2024
096-2024
RESOLUCIÓN 096-2024
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO
Que el artículo 178 inciso segundo de la Constitución de la República del
Ecuador, así como el artículo 254 del Código Orgánico de la Función
Judicial determinan que el Consejo de la Judicatura es el órgano único de
gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 181 números 1, 3 y 5, de la Constitución de la República del
Ecuador, disponen que al Consejo de la Judicatura le corresponde:1.
Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del
sistema judicial; (…) / 3. Dirigir los procesos de selección de jueces y
demás servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación,
ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones
motivadas (…) / 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función
Judicial.”;
Que los artículos 182 de la Constitución de la República del Ecuador; 172 y
173 del Código Orgánico de la Función Judicial, establecen que la Corte
Nacional de Justicia tendrá jurisdicción en todo el territorio nacional y su
sede estará en Quito, y estará integrada por juezas y jueces en el número
de veinte y uno (21), quienes se organizarán en salas especializadas,
serán designados para un período de nueve (9) años; no podrán ser
reelectos y se renovarán por tercios cada tres (3) años, que éstos cesarán
en sus cargos conforme a la ley, que las y los jueces de la Corte Nacional
de Justicia elegirán de entre sus miembros a la Presidenta o Presidente.
Existirán conjuezas y conjueces que formarán parte de la Función Judicial,
quienes serán seleccionados con los mismos procesos y tendrán las
mismas responsabilidades y el mismo régimen de incompatibilidades que
sus titulares;
Que los artículos 183 de la Constitución de la República del Ecuador; 134 y
175 del Código Orgánico de la Función Judicial, disponen que, para ser
jueza o juez de la Corte Nacional de Justicia, se requerirá: 1. Ser
ecuatoriana o ecuatoriano y hallarse en goce de los derechos políticos y
de participación política. / 2. Tener título de tercer nivel en Derecho
legalmente reconocido en el país. y / 3. Haber ejercido con probidad
notoria la profesión de abogada o abogado, la judicatura o la docencia
universitaria en ciencias jurídicas, por un lapso mínimo de diez años”,
debiendo ser elegidos por el Consejo de la Judicatura conforme a un
procedimiento a través de un concurso de oposición y méritos,
impugnación y control social y se propenderá a la paridad entre mujer y
hombre;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece:
La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se
rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación.”;
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