Resolución No. 099-2024 del Pleno del Consejo de la Judicatura, 2024
Número de resolución | 099 |
Año | 2024 |
Fecha | 17 Mayo 2024 |
099-2024
RESOLUCIÓN 099-2024
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 75 de la Constituciónde la República del Ecuador, garantiza: “Toda
persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva,
imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de
inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El
incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley”;
Que el artículo 178 inciso segundo de la Constituciónde la República del Ecuador; así
como, el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, establecen que
el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 181, numerales 1 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador y
artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, determinan que el Consejo
de la Judicatura debe definir, formular y ejecutar las políticas públicas
administrativas para el mejoramiento, modernización y transformación de la
Función Judicial, para brindar un servicio de calidad, de acuerdo a las
necesidades de las y los usuarios del sistema de justicia;
Que el artículo 156 del Código Orgánico de la Función Judicial, prescribe:
“Competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está
distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las
personas, del territorio, de la materia, y de los grados”;
Que el artículo 229 del Código Orgánico de la Función Judicial establece:
“Competencia de las juezas y los jueces de tránsito. - Son competentes para
conocer, sustanciar y dictar sentencia, según sea el caso, en los procesos por
infracciones de tránsito de acuerdo a la ley de la materia
Que el artículo 264, número 8 letras a) y b) y 10 del CódigoOrgánico de la Función
Judicial determinan que, de acuerdo a las necesidades del servicio, al Pleno del
Consejo de la Judicatura le corresponde: “a) Crear, modificar o suprimir salas de
las cortes provinciales, tribunales penales, juzgados de primer nivel y juzgados de
paz; así como también establecer el número de jueces necesarios previo el
informe técnico correspondiente. / b) Establecer o modificar la sede, modelo de
gestión y precisar la competencia en que actuarán las salas de las cortes
provinciales, tribunales penales, tribunales de lo contencioso administrativo y
tributarios juezas y jueces de primer nivel. (…); / 10. Expedir, modificar, derogar e
interpretar (…), los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen
interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización,
funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente
para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial”;
Que mediante Resolución 191-2014 de 17 de septiembre de 2014, publicada en el
Segundo Suplemento del Registro Oficial de 14 de octubre de 2014, el Pleno del
Consejo de la Judicatura (periodo 2013-2018) resolvió: “CREAR UNIDADES
JUDICIALES: CIVIL, TRÁNSITO, ADOLESCENTES INFRACTORES, PENAL E
INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES CON SEDE EN EL DISTRITO
METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA”;
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