Resolución No. 101-2024 del Pleno del Consejo de la Judicatura, 2024

Número de resolución101
Año2024
Fecha21 Mayo 2024
101-2024
RESOLUCIÓN 101-2024
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 168 número 2 de la Constituciónde la República del Ecuador,
determina: “La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en
el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: (…) 2. La
Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera.”;
Que el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “La
Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos,
órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura,
funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada
administración de justicia”;
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 75 del Código Orgánico de la FunciónJudicial, dispone: “(…) La
persona (…) se posesionará ante la autoridad nominadora o la que este delegue,
en el término máximo de quince días contados desde la fecha del nombramiento
(...) La autoridad nominadora podrá, por una sola vez y por motivos justificados,
conceder una prórroga para la posesión, la que no excederá el término de quince
días. / El nombramiento caducará si la persona nombrada no se posesiona del
cargo dentro de los plazos señalados en este artículo”;
Que el artículo 100 números 1 y 2 del Código Orgánico dela Función Judicial,
prescriben: “(…) Son deberes de las servidoras y servidores de la Función
Judicial, según corresponda al puesto que desempeñen, los siguientes:/ 1.
Cumplir, hacer cumplir y aplicar, dentro del ámbito de sus funciones, la
Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, las leyes y
reglamentos generales; el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial,
los reglamentos, manuales, instructivos y resoluciones del Pleno del Consejo de la
Judicatura y de sus superiores jerárquicos; / 2. Ejecutar personalmente las
funciones de su puesto con honestidad, diligencia, celeridad, eficiencia, lealtad e
imparcialidad (…)”;
Que el artículo 264 números 1 y 10 del Código Orgánico de la Función Judicial,
establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “1. Nombrar
(…) miembros de las direcciones regionales, y directores nacionales de las
unidades administrativas; y demás servidoras y servidores de la Función Judicial.
(…) 10. Expedir, (…) reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de
régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización,
funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente
para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial (…)”;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura mediante Resolución 041-2024 de 21 de
febrero de 2024, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 516
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