Resolución No. 102-2024 del Pleno del Consejo de la Judicatura, 2024
Número de resolución | 102 |
Año | 2024 |
Fecha | 21 Mayo 2024 |
102-2024
RESOLUCIÓN 102-2024
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 168 número 2 de la Constitución de la República del Ecuador,
determina: “La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y
en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: (…) 2. La
Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera.”;
Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos
administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará
su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para
la adecuada administración de justicia”;
Que el artículo 178 párrafo segundo de la Constitución de la República del Ecuador,
establecen que el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno,
administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 181, números 1, 3 y 5 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina que el Consejo de la Judicatura tiene como funciones: “1.
Definir y ejecutar las políticas públicas para el mejoramiento y modernización
del sistema judicial (…) / 3. Dirigir los procesos de selección de jueces y
demás servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación, ascensos y
sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas. (…) /
5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial;
Que el artículo 40 número 2 del CódigoOrgánico de la Función Judicial, dispone:
“Las servidoras y los servidores de la Función Judicial se clasifican en: (…) / 2.
Temporales: Aquellos que han sido designados para prestar servicios
provisionales en un puesto vacante; para reemplazar a una servidora o a un
servidor de la Función Judicial que se halle suspenso en sus funciones
mientras no se dicte resolución en firme sobre su situación; para sustituir a una
servidora o a un servidor durante el tiempo que estuviere de vacaciones, con
licencia o asistiendo a programas de formación o capacitación; en caso de que
se hubiese declarado con lugar la excusa o recusación de la jueza o juez; o si
se requiera atender necesidades extraordinarias o emergentes del servicio de
justicia.;
Que el artículo 42 número 1 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina:
“Las servidoras y servidores de la Función Judicial pertenecen a la carrera
judicial, de acuerdo a la siguiente clasificación: 1. Quienes prestan sus
servicios como juezas y jueces pertenecen a la carrera judicial jurisdiccional;
(…)”;
Que el artículo 75 del CódigoOrgánico de la Función Judicial, prescribe: “(…) La
persona ganadora se posesionará ante la autoridad nominadora o la que esta
delegue, en el término máximo de quince días contados desde la fecha del
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