Resolución No. 116-2017 Mediante la cual resuelve: 'Recurso de apelación propuesto por el doctor Roberto Eladio Ruiz Mejía, juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Manta'., de 13 de Julio de 2017

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116-2017
RESOLUCTON 116.2017
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDEMNDO:
el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone:
"El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobiemo, administración,
vigilanc¡a y d¡scipl¡na de la Función Judicial;
el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador, señala:
.La Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos
administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley
determ¡nará su estructura, funciones, atribuciones, competenc¡as y todo
lo necesaio para la adecuada adm¡n¡strac¡ón de justicia.";
los numerales 3 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República
del Ecuador, determinan: "Serán funciones del ConseTb de la Judicatura,
además de las que determine la ley: 3. D¡rigir los procesos de selección
de jueces y demás servldores de la Función Judicial, asi como, su
evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las
decislones motivadas (.. ); y, S.Velar por Ia transparencia y eficiencia de
la Función Judicial.";
el artículo 187 de la Constitución de la República del Ecuador, indica:
'Las sevidoras y servidores judiciales t¡enen derecho a permanecer en
el desempeño de sus cargos mientras no ex¡sta una causa legal para
separarlos...";
el artículo 227 de la Constitución de la Repúbl¡ca del Ecuador, prevé'. "La
admin¡stnción pública constituye un servicio a la colectividad que se rige
por /os principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coord¡nación, pañ¡cipación,
plan ificación, tran sparenc¡a y ev al u ac¡ó n. ":
el artículo 87 del Código Orgánico de la Función Judicial, manifiesta:
"Las servldoras y sevidores de Ia Función Judicial estarán sometidos a
una evaluación individual y periódica de su rendimiento, con presencia
de control social. Aquellos que no alcancen los mínimos requeridos
serán evaluados nuevamente en un lapso de fres meses; en caso de
mantenerse una cal¡ficación defic¡ente, serán removidos..."i
el artículo 89 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone: 'El
Conse/'o de la Judicatura determinará los objetivos, normas técnicas,
métodos y procedim¡entos de /as evaluaciones, de acuerdo a criteios
cualitativos y cuant¡tat¡vos que, sobre la base de parámetrcs técnicos,

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