Resolución No. 135-2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura, 2023
Número de resolución | 135 |
Año | 2023 |
Fecha | 25 Agosto 2023 |
135-2023
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RESOLUCIÓN 135-2023
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 178 párrafo segundo de la Constitución de la República del Ecuador,
así como el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, determinan
que el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración,
vigilancia y disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 181 números 1, 3 y 5 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales
y Control Constitucional, dispone que al Consejo de la Judicatura le corresponde:
“1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del
sistema judicial; (…) 3. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás
servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación, ascensos y sanción.
Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas (…); y, 5. Velar por
la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.”;
Que el artículo 69 del Código Orgánico de la Función Judicial, estatuye: “El curso de
formación inicial se desarrollará en tres etapas: 1. De formación general, que
cursarán todos los candidatos a las ramas de jueces, fiscal y de defensoría; 2. De
formación de perfil específico, que cursarán los candidatos dentro de la rama que
hayan elegido; y, 3. De práctica, que realizarán los candidatos en el perfil
específico que hayan cursado, en la unidad a la que fueren designados. En la
etapa de formación general, además de los temas específicos sobre derecho y
administración de justicia, se incluirá formación en género, diversidad e
interculturalidad (...)”;
Que el artículo 70 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone: “(...) La
evaluación de los candidatos en las tres etapas del curso, se hará de acuerdo a lo
establecido en el Reglamento para el funcionamiento de la Escuela de la Función
Judicial, que dictará el Consejo de la Judicatura. En ningún caso, la nota mínima
para aprobar los cursos será inferior al ochenta por ciento (…)”;
Que el artículo 264 número 10 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece
como funciones del Pleno del Consejo de la Judicatura: “(…) 10. Expedir modificar,
derogar e interpretar (…) los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones
de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización,
funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario;
particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial
(…)”;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante Resolución 138-2022, de 15 de
junio de 2022, publicada en el Registro Oficial No. 96, de 1 de julio de 2022, expidió
el: “REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE LA FUNCIÓN JUDICIAL”, en cuyo
artículo 38, determina la conformación de los tribunales de recalificación, así como
su designación por parte del Pleno;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante Resolución 099-2023, de 9 de
junio de 2023, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 337, de 22 de
junio de 2023, resolvió: “INCORPORAR EN LA RESOLUCIÓN 223-2022, DE 16
DE SEPTIEMBRE DE 2022, EN CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA EMITIDA
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