Resolución No. 136-2024 del Pleno del Consejo de la Judicatura, 2024
Número de resolución | 136 |
Año | 2024 |
Fecha | 05 Julio 2024 |
136-2024
RESOLUCIÓN 136-2024
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 178, inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador y el
de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de
la Función Judicial;
Que el artículo 181 números 1, 3 y 5, de la Constitución de la República del Ecuador,
disponen que al Consejo de la Judicatura le corresponde:“1. Definir y ejecutar las
políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial; (…) 3. Dirigir
los procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así
como, su evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las
decisiones motivadas (…) 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función
Judicial.”;
Que los artículos 182 de la Constitución de la República del Ecuador; 172 y 173 del
Código Orgánicode la Función Judicial, establecen que la Corte Nacional de
Justicia tendrá jurisdicción en todo el territorio nacional y su sede estará en Quito,
y estará integrada por juezas y jueces en el número de veinte y uno (21), quienes
se organizarán en salas especializadas, serán designados para un período de
nueve (9) años; no podrán ser reelectos y se renovarán por tercios cada tres (3)
años, que éstos cesarán en sus cargos conforme a la ley, que las y los jueces de
la Corte Nacional de Justicia elegirán de entre sus miembros a la Presidenta o
Presidente. Existirán conjuezas y conjueces que formarán parte de la Función
Judicial, quienes serán seleccionados con los mismos procesos y tendrán las
mismas responsabilidades y el mismo régimen de incompatibilidades que sus
titulares;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.”;
Que el artículo 176 del Código Orgánico de la Función Judicial, prescribe: “El Consejo
de la Judicatura realizará los concursos de oposición y méritos de las juezas y
jueces con la debida anticipación a la fecha en que deben cesar en sus funciones
los respectivos grupos; para que en la fecha que cese cada grupo entren a actuar
quienes deban reemplazarlos.”;
Que el artículo 177 del Código Orgánico dela Función Judicial, prescribe los criterios
para la designación de jueces y jueces de la Corte Nacional de Justicia, en el que
se tendrán en cuenta los criterios de: Postulación, Comité de expertos,
Impugnación de candidaturas y, Audiencias públicas;
Que el artículo 183 del Código Orgánico de la Función Judicial determina: “La Corte
Nacional de Justicia estará integrada por las siguientes Salas Especializadas: 1.
De lo Contencioso Administrativo; 2. De lo Contencioso Tributario; 3. De lo Penal,
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