Resolución No. 137-2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura, 2023
Número de resolución | 137 |
Fecha | 25 Agosto 2023 |
137-2023
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RESOLUCIÓN 137-2023
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 178 párrafo segundo de la Constitución de la República del Ecuador; así
como, el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, establecen que el
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 40 número 2 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: “Las
servidoras y los servidores de la Función Judicial se clasifican en: (…) 2.
Temporales: Aquellos que han sido designados para prestar servicios provisionales
en un puesto vacante; para reemplazar a una servidora o a un servidor de la Función
Judicial que se halle suspenso en sus funciones mientras no se dicte resolución en
firme sobre su situación; para sustituir a una servidora o a un servidor durante el
tiempo que estuviere de vacaciones, con licencia o asistiendo a programas de
formación o capacitación; en caso de que se hubiese declarado con lugar la excusa
o recusación de la jueza o juez; o si se requiera atender necesidades extraordinarias
o emergentes del servicio de justicia (…)”;
Que el artículo 42 número 1 del Código Orgánico de la Función Judicial, preceptúa: “(…)
Las servidoras y servidores de la Función Judicial pertenecen a la carrera judicial,
de acuerdo a la siguiente clasificación: 1. Quienes prestan sus servicios como
juezas y jueces pertenecen a la carrera judicial jurisdiccional (...)”;
Que los artículos 72 y 73 del Código Orgánico de la Función Judicial, preceptúan sobre
la declaración de los elegibles en los concursos de oposición y méritos; además, de
aquellos que constarán y permanecerán en un banco de elegibles, producto de los
resultados de los concursos y de las evaluaciones realizadas a los cursantes de la
Escuela Judicial, resultados que serán vinculantes para las autoridades, de acuerdo
al estricto orden de calificación que hayan obtenido;
Que el artículo 75 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece: “La persona
ganadora se posesionará ante la autoridad nominadora o la que este delegue, en
el término máximo de quince días contados desde la fecha del nombramiento. En
el caso de que la ganadora o el ganador del concurso de oposición y méritos no
acepte el cargo o no tome posesión de este en el término previsto en el inciso
anterior, la Unidad de Talento Humano declarará ganadora o ganador del concurso
a la o el participante que haya obtenido el segundo mayor puntaje y así
sucesivamente (…) El nombramiento caducará si la persona nombrada no se
posesiona del cargo dentro de los plazos señalados en este artículo (…)”;
Que el artículo 264 números 1 y 10 del Código Orgánico de la Función Judicial,
determina que al Pleno del Consejo de la Judicatura, le corresponde: “(…) 1.
Nombrar (…) juezas y a los jueces (…) de las Cortes Provinciales, juezas y jueces
de primer nivel (…) 10. Expedir, modificar, derogar (…) los reglamentos, manuales,
instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la
ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen
disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la
Función Judicial (…)”;
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