Resolución No. 148-2017 Mediante la cual resuelve: 'Otorgar nombramientos provisionales y dar por terminado nombramientos provisionales de los servidores judiciales de la Fiscalía General del Estado'., de 28 de Agosto de 2017

148-2017
RESOLUCTÓN 148-2017
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone: .El Conseio de la Judicatura es el órgano de gobierno,
administración, vigilanc¡a y disciplina de la Func¡Ón Judicial.
(...) La Defensoría Pública y la Fiscalía General del Esfado son
órganos autónomos de la FunciÓn Judicial.";
Que, el numeral 2 del artículo 168 de la Constitución de la República del
Ecuador, establece: "La admin¡strac¡ón de justicia, en el
cumplimiento de sus deberes y en el eierc¡cio de sus atribuciones'
apl¡cará /os siguienles principios. (..-) 2. La FunciÓn Judicial gozará
de autonomía adm¡nistrativa, econÓmica y financiera.";
Que, el artículo '177 de la Constitución de la República del Ecuador,
manifiesta: "La FunciÓn Judic¡al se compone de Órganos
jurisdiccionales, órganos administrativos, Órganos auxiliares y
órganos autÓnomos. La ley determinará su estructura, funciones,
atr¡buciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada
administración de iusticia.";
Que, el numeral 2 del artÍculo 40 del Código Orgánico de la Función,
prevé: "Las servidoms y los seruidores de la FunciÓn Judicial se
clasifican en: (. ..) 2. Temporales: Aquellos que han sido
designados para prestar serviclos provisionales en un puesto
vacante; para reemplazar a una servidora o servidor cle la FuneiÓn
Judicial que se hal/e suspenso en sus funciones mlentras no se
dicte resolución en firme sobre su situaciÓn; para sustituir a una
servidora o seruidor durante el tiempo que estuviere de vacaciones,
con licencia o aslsflendo a programas de formación o capacitación;
en caso de que se hubiese declarado con lugar la excusa o
recusación de la jueza o iuez; o si se requiera atender neces¡dades
extraordinarias o emergentes del servicio de iusticia.";
Que, el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Jud¡cial,
determina: .El Conseio de la Judicatura es el órgano único de
gobierno, admin¡stración, vigilancia y disc¡plina de la Función
Judicial, que comprende: órganos jurisdiccionales, Órganos
adm¡n¡strat¡vos, órganos auxiliares y Órganos autÓnomos. . .";
Que, los numerales I y 10 del artículo 2M del Código Orgánico de la
Función Judicial, determinan que el Pleno del Consejo de la /
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