Resolución No. 148-2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura, 2022

Año2022
Número de resolución148
Fecha24 Junio 2022
148-2022
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RESOLUCIÓN 148-2022
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
el Consejo de la Judicatura, es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 40 del numeral 2 Código Orgánico de la Función Judicial, determina:
“Las servidoras y los servidores de la Función Judicial se clasifican en: (…) 2.
Temporales: Aquellos que han sido designados para prestar servicios
provisionales en un puesto vacante; para reemplazar a una servidora o a un
servidor de la Función Judicial que se halle suspenso en sus funciones mientras
no se dicte resolución en firme sobre su situación; para sustituir a una servidora o
a un servidor durante el tiempo que estuviere de vacaciones, con licencia o
asistiendo a programas de formación o capacitación; en caso de que se hubiese
declarado con lugar la excusa o recusación de la jueza o juez; o si se requiera
atender necesidades extraordinarias o emergentes del servicio de justicia.;
Que el artículo 42, numeral 1, del Código Orgánico de la Función Judicial, preceptúa:
Las servidoras y servidores de la Función Judicial pertenecen a la carrera judicial,
de acuerdo a la siguiente clasificación: 1. Quienes prestan sus servicios como
juezas y jueces pertenecen a la carrera judicial jurisdiccional (…)”;
Que los artículos 72 y 73 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevén sobre la
declaración de los elegibles en los concursos de oposición y méritos y de aquellos
que constarán y permanecerán en un banco de elegibles producto de los
resultados de los concursos y de las evaluaciones realizadas a los cursantes de
la Escuela Judicial, resultados que serán vinculantes para las autoridades, de
acuerdo al estricto orden de calificación que hayan obtenido;
Que el artículo 75 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece: “La persona
ganadora se posesionará ante la autoridad nominadora o la que este delegue, en
el término máximo de quince días contados desde la fecha del nombramiento. En
el caso de que la ganadora o el ganador del concurso de oposición y méritos no
acepte el cargo o no tome posesión de este en el término previsto en el inciso
anterior, la Unidad de Talento Humano declarará ganadora o ganador del
concurso a la o el participante que haya obtenido el segundo mayor puntaje y así
sucesivamente (…) El nombramiento caducará si la persona nombrada no se
posesiona del cargo dentro de los plazos señalados en este artículo;
determina que al Pleno del Consejo de la Judicatura, le corresponde: “1. Nombrar
y evaluar (...) jueces de primer nivel (...)”; y “(…) 10. Expedir, modificar, derogar e
interpretar obligatoriamente el Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto
Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales,
instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la
ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen
disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la
Función Judicial (…)”;

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