Resolución No. 153-2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura, 2022
Número de resolución | 153 |
Fecha | 30 Junio 2022 |
153-2022
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RESOLUCIÓN 153-2022
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 178 inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador y
el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, disponen que el
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial;
Que los artículos 181 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y 3
del Código Orgánico de la Función Judicial, determinan que el Consejo de la
Judicatura debe definir, formular y ejecutar políticas públicas administrativas
para el mejoramiento, modernización y transformación de la Función Judicial,
para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias
y usuarios;
Que el artículo 264 numerales 6 y 10 del Código Orgánico de la Función Judicial,
establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “(...) 6.
Elaborar la proforma presupuestaria de la Función Judicial que será enviada para
su aprobación según la Constitución. En el caso de los órganos autónomos,
deberán presentar al Pleno del Consejo de la Judicatura su propuesta
presupuestaria para su incorporación al presupuesto general de la Función
Judicial; (...) 10. Expedir, modificar, derogar (…) los reglamentos, manuales,
instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y
la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y
régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia
de la Función Judicial (...)”;
Que el artículo 5 numeral 1 del CódigoOrgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
establece entre los principios a ser aplicados: “1. Sujeción a la planificación. - La
programación, formulación, aprobación, asignación, ejecución, seguimiento y
evaluación del presupuesto general del Estado, los demás presupuestos de las
entidades públicas y todos los recursos públicos, se sujetarán a los lineamientos
de la planificación del Desarrollo de todos los niveles de gobierno. (…)”;
Que las Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado 200-02
Administración Estratégica, prescriben: “Las entidades del sector público y las
personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos,
implantarán, pondrán en funcionamiento y actualizarán el sistema de
planificación, así como el establecimiento de indicadores de gestión que
permitan evaluar el cumplimiento de los fines, objetivos y la eficiencia de la
gestión institucional. / Las entidades del sector público y las personas jurídicas
de derecho privado que dispongan de recursos públicos requieren para su
gestión, la implantación de un sistema de planificación que incluya la
formulación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de un plan plurianual
institucional y planes operativos anuales, que considerarán como base la
función, misión y visión institucionales y que tendrán consistencia con los planes
de gobierno y los lineamientos del organismo técnico de planificación (…)”;
Que mediante Circular Nro. MEF-MINFIN-2022-0003-C, de 31 de mayo de 2022, el
Ministerio de Economía y Finanzas emitió las directrices para la elaboración de
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