Resolución No. 155-2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura, 2022
Número de resolución | 155 |
Fecha | 30 Junio 2022 |
155-2022
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RESOLUCIÓN 155-2022
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 178 inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador, así
como el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, establecen que el
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 168 numeral 2 de la Constitución de laRepública del Ecuador, determina:
“La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio
de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: 2. La Función Judicial gozará
de autonomía administrativa, económica y financiera.”;
Que el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador, preceptúa: “La
Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos,
órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura,
funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada
administración de justicia”;
Que el artículo 120 numeral 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, en relación a
las causales para el cese de funciones, determina: “La servidora o el servidor de la
Función Judicial cesa definitivamente en el cargo y deja de pertenecer a la Función
Judicial por las siguientes causas: (...) 3. Renuncia legalmente aceptada (...)”;
Que el artículo 264 numeral 10 del CódigoOrgánico de la Función Judicial, establece
que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “10. Expedir (…)
reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con
sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento,
responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la
transparencia y eficiencia de la Función Judicial.”;
Que el Pleno el Consejo de la Judicatura, mediante Resolución 095-2020, de 3 de
septiembre de 2020, resolvió: “Artículo Único. - Nombrar a la licenciada Verónica
Zoraya Jaramillo Grijalva, como Directora Nacional Financiera del Consejo de la
Judicatura”;
Que a través del Memorando circular CJ-DNF-2022-0344-MC, de 29 de junio de 2022,
la licenciada Verónica Zoraya Jaramillo Grijalva, remitió a la Presidencia y a la
Dirección General del Consejo de la Judicatura, la renuncia al cargo que
actualmente ocupa;
Que la Dirección Nacional de Talento Humano, mediante Memorando circular CJ-DNTH-
2022-0665-MC, de 30 de junio de 2022, remitió a la Dirección General y a la
Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, el Informe Técnico No. CJ-DNTH-SA-
2022-431, de 29 de junio de 2022, sobre la: “RENUNCIA PRESENTADA POR LA
LICENCIADA VERÓNICA ZORAYA JARAMILLO GRIJALVA, AL CARGO DE
DIRECTORA NACIONAL FINANCIERA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA”;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2022-4345-M,
de 30 de junio de 2022, suscrito por el Director General, quien remitió el Memorando
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