Resolución No. 160-2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura, 2022

Año2022
Número de resolución160
Fecha05 Julio 2022
160-2022
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RESOLUCIÓN 160-2022
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 168 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador, determina:
“La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio
de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: (…) 2. La Función Judicial
gozará de autonomía administrativa, económica y financiera.”;
Que el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé: “La Función
Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos
auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura, funciones,
atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administración de
justicia”;
Que el artículo 75 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone: “La persona (...)
se posesionará ante la autoridad nominadora o la que este delegue, en el término
máximo de quince días contados desde la fecha del nombramiento. (...) La autoridad
nominadora podrá, por una sola vez y por motivos justificados, conceder una
prórroga para la posesión, la que no excederá el término de quince días. / El
nombramiento caducará si la persona nombrada no se posesiona del cargo dentro
de los plazos señalados en este artículo.”;
prescribe: "Son deberes de las servidoras y servidores de la Función Judicial, según
corresponda al puesto que desempeñen, los siguientes: 1. Cumplir, hacer cumplir y
aplicar, dentro del ámbito de sus funciones, la Constitución, los instrumentos
internacionales de derechos humanos, las leyes y reglamentos generales; el
Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales,
instructivos y resoluciones del Pleno del Consejo de la Judicatura y de sus
superiores jerárquicos; 2. Ejecutar personalmente las funciones de su puesto con
honestidad, diligencia, celeridad, eficiencia, lealtad e imparcialidad (…)”;
Que el artículo 264 numerales 1 y 10 del Código Orgánico de la Función Judicial,
establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “1. Nombrar
(…) miembros de las direcciones regionales, y directores nacionales de las
unidades administrativas; y demás servidoras y servidores de la Función Judicial.
(…), 10. Expedir, (…) resoluciones de régimen interno, con sujeción a la
Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades,
control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y
eficiencia de la Función Judicial.”;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura (período 2013-2018), mediante Resolución
075-2015, de 21 de abril de 2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial
No. 500, de 14 de mayo de 2015, reformada por la Resolución 039-2016, de 14 de
marzo de 2016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 737, de 20 de

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