Resolución No. 160-2024 del Pleno del Consejo de la Judicatura, 2024
Número de resolución | 160 |
Año | 2024 |
Fecha | 20 Agosto 2024 |
160-2024
RESOLUCIÓN 160-2024
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 86 en su número 4 de la Constitución de la República del Ecuador,
prescribe: “Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las
siguientes disposiciones: (…) 4.- Si la sentencia o resolución no se cumplen
por parte de servidoras o servidores públicos, la jueza o juez ordenará su
destitución del cargo o empleo, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal
a que haya lugar. (…)”;
Que el artículo 178, en su párrafo segundo de la Constitución de la República del
establecen que el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno,
administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial;
Que los artículos 72 y 73 del Código Orgánico de la FunciónJudicial, prevén sobre
la declaración de los elegibles en los concursos de oposición y méritos y de
aquellos que constarán y permanecerán en un banco de elegibles por seis (6)
años, producto de los resultados de los concursos y de las evaluaciones
realizadas a los cursantes de la Escuela Judicial, resultados que serán
vinculantes para las autoridades, de acuerdo al estricto orden de calificación
que hayan obtenido;
Que el artículo 264 en sus números 1 y 10 del Código Orgánico de la Función
“1. Nombrar y evaluar (...) jueces de primer nivel (...)”; y “(…) 10. Expedir,
modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética de la
Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los
reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con
sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento,
responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar
por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial (…)”;
Que el número 4 del artículo 22 de la LeyOrgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional, dispone: “(...) En caso de violación al trámite de
garantías constitucionales o incumplimiento de la sentencia o acuerdo
reparatorio, la jueza o juez deberá sancionar a la persona o institución que
incumple, de conformidad con las siguientes reglas: (…) 4.- En caso de que
servidoras o servidores públicos incumplieran una sentencia o acuerdo
reparatorio, la jueza o juez ordenará el inicio del procedimiento para su
eventual destitución. En caso de destitución del servidor omiso, el reemplazo
debe cumplir el fallo bajo las mismas prevenciones. ”;
Que el artículo 162 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional, dispone: “Efectos de las sentencias y dictámenes
constitucionales.- Las sentencias y dictámenes constitucionales son de
inmediato cumplimiento, sin perjuicio de la interposición de los recursos de
aclaración o ampliación, y sin perjuicio de su modulación.”;
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