Resolución No. 160-2024 del Pleno del Consejo de la Judicatura, 2024

Número de resolución160
Año2024
Fecha20 Agosto 2024
160-2024
RESOLUCIÓN 160-2024
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
prescribe: “Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las
siguientes disposiciones: (…) 4.- Si la sentencia o resolución no se cumplen
por parte de servidoras o servidores públicos, la jueza o juez ordenará su
destitución del cargo o empleo, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal
a que haya lugar. (…)”;
Que el artículo 178, en su párrafo segundo de la Constitución de la República del
Ecuador, así como el artículo 254 del Código Orgánicode la Función Judicial,
establecen que el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno,
administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial;
Que los artículos 72 y 73 del Código Orgánico de la FunciónJudicial, prevén sobre
la declaración de los elegibles en los concursos de oposición y méritos y de
aquellos que constarán y permanecerán en un banco de elegibles por seis (6)
años, producto de los resultados de los concursos y de las evaluaciones
realizadas a los cursantes de la Escuela Judicial, resultados que serán
vinculantes para las autoridades, de acuerdo al estricto orden de calificación
que hayan obtenido;
Que el artículo 264 en sus números 1 y 10 del Código Orgánico de la Función
Judicial, determinan que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde:
1. Nombrar y evaluar (...) jueces de primer nivel (...)”; y “(…) 10. Expedir,
modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética de la
Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los
reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con
sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento,
responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar
por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial (…)”;
Control Constitucional, dispone: “(...) En caso de violación al trámite de
garantías constitucionales o incumplimiento de la sentencia o acuerdo
reparatorio, la jueza o juez deberá sancionar a la persona o institución que
incumple, de conformidad con las siguientes reglas: (…) 4.- En caso de que
servidoras o servidores públicos incumplieran una sentencia o acuerdo
reparatorio, la jueza o juez ordenará el inicio del procedimiento para su
eventual destitución. En caso de destitución del servidor omiso, el reemplazo
debe cumplir el fallo bajo las mismas prevenciones. ”;
Control Constitucional, dispone: “Efectos de las sentencias y dictámenes
constitucionales.- Las sentencias y dictámenes constitucionales son de
inmediato cumplimiento, sin perjuicio de la interposición de los recursos de
aclaración o ampliación, y sin perjuicio de su modulación.”;
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