Resolución No. 160-2024 del Pleno del Consejo de la Judicatura, 2024

Número de resolución160
Año2024
Fecha20 Agosto 2024
160-2024
RESOLUCIÓN 160-2024
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 86 en su número 4 de la Constitución de la República del Ecuador,
prescribe: “Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las
siguientes disposiciones: (…) 4.- Si la sentencia o resolución no se cumplen
por partede servidoraso servidores públicos, la jueza o juez ordenará su
destitución delcargo oempleo, sinperjuicio dela responsabilidad civil o penal
a que haya lugar. (…)”;
Que el artículo178,ensupárrafosegundode la Constitución de la República del
Ecuador, así comoel artículo254 delCódigo Orgánicode laFunción Judicial,
establecen que el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno,
administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial;
Que los artículos 72 y 73 del Código Orgánico de la FunciónJudicial, prevénsobre
la declaración de los elegibles en los concursos de oposición y méritos y de
aquellos que constarán y permanecerán en un banco de elegibles por seis(6)
años, productodelos resultados de los concursos y de las evaluaciones
realizadas alos cursantesde laEscuela Judicial,resultados que serán
vinculantes para las autoridades, de acuerdo al estricto orden de calificación
que hayan obtenido;
Que el artículo 264 en sus números 1 y 10 del Código Orgánico de la Función
Judicial, determinanque alPleno del Consejo de la Judicatura le corresponde:
1. Nombrary evaluar (...) jueces de primer nivel (...)”; y “(…) 10. Expedir,
modificar, derogar einterpretarobligatoriamenteel Código de Ética de la
Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los
reglamentos, manuales,instructivos o resoluciones de régimen interno, con
sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento,
responsabilidades, controly régimen disciplinario; particularmente para velar
por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial (…)”;
Que el número 4 del artículo 22 de la LeyOrgánica deGarantías Jurisdiccionalesy
Control Constitucional, dispone: “(...) En casode violación al trámite de
garantías constitucionaleso incumplimientode lasentencia o acuerdo
reparatorio, lajueza o juezdeberá sancionar ala persona o institución que
incumple, de conformidad con las siguientes reglas: (…) 4.- En caso de que
servidoras o servidores públicos incumplieran una sentencia o acuerdo
reparatorio, la jueza o juez ordenará el inicio del procedimiento para su
eventual destitución.Encasodedestitucióndel servidor omiso, el reemplazo
debe cumplir el fallo bajo las mismas prevenciones. ”;
Que el artículo162de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional, dispone: “Efectos de las sentencias y dictámenes
constitucionales.- Las sentencias y dictámenes constitucionales son de
inmediato cumplimiento, sin perjuicio de la interposición de los recursos de
aclaración o ampliación, y sin perjuicio de su modulación.”;
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