Resolución No. 161-2024 del Pleno del Consejo de la Judicatura, 2024

Número de resolución161
Año2024
Fecha20 Agosto 2024
161-2024
RESOLUCIÓN 161-2024
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 86, número 4, de la Constitución de la República del Ecuador
prescribe: “Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las
siguientes disposiciones: (…) / 4. Si las sentencias o resoluciones no se
cumplen por parte de servidoras o servidores públicos, la jueza o juez
ordenará su destitución del cargo o empleo, sin perjuicio de la responsabilidad
civil o penal a que haya lugar (…)”;
determina: “La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y
en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: (…) / 2.
La Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y
financiera.”;
Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos
administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará
su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para
la adecuada administración de justicia.”;
Que el artículo 178, en el párrafo segundo de la Constitución de la Repúblicadel
Ecuador, así como el artículo 254 del Código Orgánicode la Función Judicial,
establecen que el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno,
administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial;
relación a las causales para el cese de funciones, determina: “(...) La servidora
o el servidor de la Función Judicial cesa definitivamente en el cargo y deja de
pertenecer a la Función Judicial por las siguientes causas: (...) / 8. Por
acogerse a los planes de retiro voluntario con indemnización (...)”;
Que el artículo 264, números 1 y 10, del Código Orgánico de la Función Judicial
determina que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “1.
Nombrar y evaluar (...) demás servidoras y servidores de la Función Judicial
(...)”; y “(…) 10. Expedir (…) reglamentos, manuales, instructivos o
resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la
organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen
disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la
Función Judicial”;
Que el artículo 23, letra c) de la Ley Orgánica del Servicio Público, preceptúa: “Son
derechos irrenunciables de las servidoras y servidores públicos: (…) c) Gozar
de prestaciones legales y de jubilación de conformidad con la Ley”;
Que el artículo 81, incisos quinto y sexto de la Ley Orgánica de Servicio Público,
establecen que: “(...) A las servidoras y servidores que, (…), cumplan los
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