Resolución No. 161-2024 del Pleno del Consejo de la Judicatura, 2024
Número de resolución | 161 |
Año | 2024 |
Fecha | 20 Agosto 2024 |
161-2024
RESOLUCIÓN 161-2024
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 86, número 4, de la Constitución de la República del Ecuador
prescribe: “Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las
siguientes disposiciones: (…) / 4. Si las sentencias o resoluciones no se
cumplen por parte de servidoras o servidores públicos, la jueza o juez
ordenará su destitución del cargo o empleo, sin perjuicio de la responsabilidad
civil o penal a que haya lugar (…)”;
determina: “La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y
en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: (…) / 2.
La Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y
financiera.”;
Que el artículo 177 de la Constitución de la República delEcuador, prevé: “La
Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos
administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará
su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para
la adecuada administración de justicia.”;
Que el artículo 178, en el párrafo segundo de la Constitución de la Repúblicadel
establecen que el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno,
administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 120 número 8 del Código Orgánico dela Función Judicial, en
relación a las causales para el cese de funciones, determina: “(...) La servidora
o el servidor de la Función Judicial cesa definitivamente en el cargo y deja de
pertenecer a la Función Judicial por las siguientes causas: (...) / 8. Por
acogerse a los planes de retiro voluntario con indemnización (...)”;
Que el artículo 264, números 1 y 10, del Código Orgánico de la Función Judicial
determina que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “1.
Nombrar y evaluar (...) demás servidoras y servidores de la Función Judicial
(...)”; y “(…) 10. Expedir (…) reglamentos, manuales, instructivos o
resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la
organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen
disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la
Función Judicial”;
Que el artículo 23, letra c) de la Ley Orgánica del Servicio Público, preceptúa: “Son
derechos irrenunciables de las servidoras y servidores públicos: (…) c) Gozar
de prestaciones legales y de jubilación de conformidad con la Ley”;
Que el artículo 81, incisos quinto y sexto de la Ley Orgánica de Servicio Público,
establecen que: “(...) A las servidoras y servidores que, (…), cumplan los
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