Resolución No. 165-2024 del Pleno del Consejo de la Judicatura, 2024

Número de resolución165
Año2024
Fecha29 Agosto 2024
165-2024
RESOLUCIÓN 165-2024
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 168, número 2, de la Constitución de la República del Ecuador,
determina: “La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y
en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: (...) / 2. La
Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera.”;
Que el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé: “La
Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos
administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará
su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para
la adecuada administración de justicia”;
Que el artículo 178 párrafo segundo de la Constitución de la República del Ecuador,
así como el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial,
establecen que el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno,
administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 120, número 3, del Código Orgánico de la Función Judicial, en
relación a las causales para el cese de funciones, determina: “La servidora o el
servidor de la Función Judicial cesa definitivamente en el cargo y deja de
pertenecer a la Función Judicial por las siguientes causas: (...) / 3. Renuncia
legalmente aceptada (...)”;
Que el artículo 264, numeral 10 del Código Orgánico de la Función Judicial,
establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “10.
Expedir, (…) reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen
interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización,
funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario;
particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función
Judicial.”;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante Resolución 220-2022 de 13 de
septiembre de 2022, resolvió en el artículo 2, nombrar a la abogada María
Emilia Torres Sarmiento, como Coordinadora Jurídica de la Corte Nacional de
Justicia;
Que con oficio No. ETR-SL-CNJ-033-2024 de 16 de agosto de 2024, la doctora
Enma Teresita Tapia Rivera, Jueza de la Sala de lo Laboral de la Corte
Nacional de Justicia, puso en conocimiento del Presidente del Consejo de la
Judicatura, lo siguiente: “En el despacho a mi cargo (…) la Coordinadora
Jurídica, Ab. Maria Emilia Torres Sarmiento, ha expresado su deseo de no
continuar en sus funciones y ha presentado su renuncia formal al cargo ante
mi persona, adjuntando su informe de funciones, el cual es correcto y ha sido
Página 1 de 3

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR