Resolución No. 167-2024 del Pleno del Consejo de la Judicatura, 2024

Número de resolución167
Año2024
Fecha29 Agosto 2024
167-2024
RESOLUCIÓN 167-2024
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 168 número 2 de la Constitución de la República del Ecuador,
determina: “La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en
el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: (...) / 2. La
Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera.”;
Que el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé: “La Función
Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos
auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura, funciones,
atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administración
de justicia.”;
Que el artículo 178, párrafo segundo de la Constitución de la República del Ecuador,
así como el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, establecen
que el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración,
vigilancia y disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 75 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone: “(...) La persona
ganadora se posesionará ante la autoridad nominadora o la que este delegue, en
el término máximo de quince días contados desde la fecha del nombramiento (...)
La autoridad nominadora podrá, por una sola vez y por motivos justificados,
conceder una prórroga para la posesión, la que no excederá el término de quince
días. / El nombramiento caducará si la persona nombrada no se posesiona del
cargo dentro de los plazos señalados en este artículo.”;
Que el artículo 100 números 1 y 2 del Código Orgánico de la Función Judicial,
manifiestan: "(...) Son deberes de las servidoras y servidores de la Función
Judicial, según corresponda al puesto que desempeñen, los siguientes: /1.
Cumplir, hacer cumplir y aplicar, dentro del ámbito de sus funciones, la
Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, las leyes y
reglamentos generales; el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial,
los reglamentos, manuales, instructivos y resoluciones del Pleno del Consejo de la
Judicatura y de sus superiores jerárquicos; /2. Ejecutar personalmente las
funciones de su puesto con honestidad, diligencia, celeridad, eficiencia, lealtad e
imparcialidad (…)”;
Que el artículo 120 número 2 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevé que los
servidores de la Función Judicial cesan definitivamente en el cargo y dejan de
pertenecer a la Función Judicial: “2. En el caso de la servidora o servidor
nombrado para un determinado período o plazo, haberse cumplido el mismo, y al
tratarse de servidores provisionales al momento en que el titular asuma la unidad
(...)”;
Que el artículo 264 números 1 y 10 del Código Orgánico de la Función Judicial,
establecen que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “1. Nombrar
(…) miembros de las direcciones regionales, y directores nacionales de las
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