Resolución No. 168-2024 del Pleno del Consejo de la Judicatura, 2024

Número de resolución168
Año2024
Fecha29 Agosto 2024
168-2024
RESOLUCIÓN 168-2024
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 168 número 2 de la Constitución dela Repúblicadel Ecuador,
determina: “La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y
en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientesprincipios: (...) / 2.
La FunciónJudicial gozaráde autonomía administrativa, económica y
financiera.”;
Que el artículo 177 de laConstitución dela Repúblicadel Ecuador, prevé:“La
Función Judicialse componede órganosjurisdiccionales, órganos
administrativos, órganosauxiliaresyórganos autónomos. La ley determinará
su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para
la adecuada administración de justicia”;
Que el artículo 178 párrafo segundo de la Constituciónde laRepública del
Ecuador, así comoel artículo254 delCódigo Orgánico de la Función Judicial,
establecen que el Consejo de la Judicatura es el órganode gobierno,
administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo75 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone: “La
persona ganadora se posesionará ante la autoridad nominadoraolaqueeste
delegue, en el término máximo de quince días contados desde la fecha del
nombramiento (...) La autoridadnominadora podrá,por unasola vez y por
motivos justificados,conceder una prórrogapara la posesión,la que no
excederá eltérmino de quince días. El nombramiento caducará si la persona
nombrada no se posesiona del cargo dentro de los plazos señalados en este
artículo”;
Que el artículo100, números1 y2 del Código Orgánico de la Función Judicial,
manifiesta: "(…) Son deberesde lasservidoras yservidores de la Función
Judicial, segúncorrespondaalpuesto que desempeñen, los siguientes: 1.
Cumplir, hacer cumpliry aplicar, dentro delámbito de susfunciones, la
Constitución, losinstrumentos internacionales de derechos humanos, las
leyes yreglamentos generales; elEstatuto Orgánico Administrativo de la
Función Judicial,los reglamentos,manuales, instructivos y resoluciones del
Pleno delConsejo de la Judicatura y de sus superiores jerárquicos; / 2.
Ejecutar personalmente las funciones de su puesto con honestidad, diligencia,
celeridad, eficiencia, lealtad e imparcialidad (…)”;
Que el artículo 120 número 2 del Código Orgánico de la Función Judicial prevé que
los servidoresde la Función Judicial cesan definitivamente en el cargo y dejan
de pertenecer a la Función Judicial:2. En el caso de la servidora o servidor
nombrado para un determinado período o plazo, haberse cumplido el mismo,
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