Resolución No. 169-2024 del Pleno del Consejo de la Judicatura, 2024

Número de resolución169
Año2024
Fecha29 Agosto 2024
169-2024
RESOLUCIÓN 169-2024
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 168, número 2 de la Constitución de la República del Ecuador,
determina: “La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en
el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: (...) / 2. La
Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera.;
Que el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé: La
Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos
administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará
su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para
la adecuada administración de justicia”;
Que el artículo 178 párrafo segundo de la Constitución de la República del Ecuador, así
como el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, establecen que el
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 75 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone: “(...) La
persona ganadora se posesionará ante la autoridad nominadora o la que este
delegue, en el término máximo de quince días contados desde la fecha del
nombramiento (...) La autoridad nominadora podrá, por una sola vez y por
motivos justificados, conceder una prórroga para la posesión, la que no
excederá el término de quince días. El nombramiento caducará si la persona
nombrada no se posesiona del cargo dentro de los plazos señalados en este
artículo;
Que el artículo 100, números 1 y 2 del Código Orgánico de la Función Judicial,
manifiesta: “(…) Son deberes de las servidoras y servidores de la Función
Judicial, según corresponda al puesto que desempeñen, los siguientes: / 1.
Cumplir, hacer cumplir y aplicar, dentro del ámbito de sus funciones, la
Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, las leyes
y reglamentos generales; el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función
Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos y resoluciones del Pleno del
Consejo de la Judicatura y de sus superiores jerárquicos; / 2. Ejecutar
personalmente las funciones de su puesto con honestidad, diligencia,
celeridad, eficiencia, lealtad e imparcialidad (…)”;
Que el artículo 264 números 1 y 10 del Código Orgánico de la Función Judicial,
establecen que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “(...) 1.
Nombrar (…) directores nacionales de las unidades administrativas; y demás
servidoras y servidores de la Función Judicial, y /10. Expedir, (…) reglamentos,
manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la
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