Resolución No. 171-2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura, 2022

Año2022
Número de resolución171
Fecha19 Julio 2022
171-2022
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RESOLUCIÓN 171-2022
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 178 inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador, así
como el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, establecen que
el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador, preceptúa: “La
Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos,
órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura,
funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada
administración de justicia”;
de la Judicatura, debe definir, formular y ejecutar las políticas públicas
administrativas para el mejoramiento, modernización y trasformación de la
Función Judicial, para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades
de las y los usuarios del sistema de justicia;
Que el artículo 186 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: “(…) El
Consejo de la Judicatura determinará el número de tribunales y juzgados
necesarios, conforme a las necesidades de la población (…)”;
Que el artículo 264, numeral 8 literales a, b, c y e, del Código Orgánico de la Función
Judicial, establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura, le corresponde:
crear, modificar o suprimir salas o juzgados temporales, establecer el número de
jueces necesarios previo el informe técnico correspondiente, establecer o
modificar la sede, modelo de gestión y precisar la competencia de las cortes
provinciales, tribunales penales, juzgados de primer nivel y juzgados de paz; y,
establecer o modificar el funcionamiento de los Tribunales Contencioso
Administrativos y Contencioso Tributarios de acuerdo a la necesidad del servicio;
así mismo, el numeral 10 del citado artículo establece que al Pleno del Consejo
de la Judicatura le corresponde: “10. Expedir, modificar, derogar […] resoluciones
de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización,
funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario;
particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.”;
Que el artículo 12 del Código Orgánico General de Procesos, determina: “Competencia
del tribunal, designación y atribuciones de la o del juzgador ponente. Cuando se
trate de tribunales conformados de las Salas de la Corte Provincial o de los
Tribunales de lo Contencioso Tributario y Administrativo se realizará el sorteo para
prevenir su competencia y para determinar la o el juzgador ponente. (…) En el
caso de los Tribunales conformados de las Salas de la Corte Nacional de Justicia,
se aplicará la norma antedicha, con excepción de la calificación del recurso de
casación, que la realizará un único conjuez, conforme con la ley.;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante Resolución 192-2019, de 21 de
noviembre de 2019, publicada en el Registro Oficial Nro. 100, de 13 de diciembre

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