Resolución No. 177-2024 del Pleno del Consejo de la Judicatura, 2024

Número de resolución177
Año2024
Fecha13 Septiembre 2024
177-2024
RESOLUCIÓN 177-2024
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 168 número 2, de la Constitución de la República del Ecuador
determina: “La administración de justicia, en el cumplimiento de sus
deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes
principios: (…) 2. La Función Judicial gozará de autonomía administrativa,
económica y financiera.”;
Que el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador, establece:
La Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos
administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley
determinará su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo
necesario para la adecuada administración de justicia.”;
Que el artículo 178 inciso segundo de la Constitución de la República del
Ecuador, así como el artículo 254 del Código Orgánico de la Función
Judicial, instituyen que el Consejo de la Judicatura es el órgano de
gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 75 del Código Orgánico de la Función Judicial dispone: “(...) La
persona (...) se posesionará ante la autoridad nominadora o la que este
delegue, en el término máximo de quince días contados desde la fecha del
nombramiento. (...) La autoridad nominadora podrá, por una sola vez y por
motivos justificados, conceder una prórroga para la posesión, la que no
excederá el término de quince días. / El nombramiento caducará si la
persona nombrada no se posesiona del cargo dentro de los plazos
señalados en este artículo.”;
Que el artículo 100 números 1 y 2, del Código Orgánico de la Función Judicial
prescribe: “(…) Son deberes de las servidoras y servidores de la Función
Judicial, según corresponda al puesto que desempeñen, los siguientes: 1.
Cumplir, hacer cumplir y aplicar, dentro del ámbito de sus funciones, la
Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, las
leyes y reglamentos generales; el Estatuto Orgánico Administrativo de la
Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos y resoluciones del
Pleno del Consejo de la Judicatura y de sus superiores jerárquicos; 2.
Ejecutar personalmente las funciones de su puesto con honestidad,
diligencia, celeridad, eficiencia, lealtad e imparcialidad (…)”;
Que el artículo 120 número 2 del Código Orgánico de la Función Judicial prevé
que los servidores de la Función Judicial cesan definitivamente en el cargo
y dejan de pertenecer a la Función Judicial: “(…) 2. En el caso de la
servidora o servidor nombrado para un determinado período o plazo,
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