Resolución No. 179-2024 del Pleno del Consejo de la Judicatura, 2024

Número de resolución179
Año2024
Fecha17 Septiembre 2024
179-2024
RESOLUCIÓN 179-2024
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador prevé: “La Función
Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos
auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura, funciones,
atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administración
de justicia.”;
Que el artículo 178, párrafo segundo de la Constitución de la República del Ecuador,
así como el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, establecen
que el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración,
vigilancia y disciplina de la Función Judicial;
Que los artículos 194 de la Constitución de la República del Ecuador y 282 número 1
del Código Orgánico de la Función Judicial, establecen que la Fiscalía General del
Estado es un órgano autónomo de la Función Judicial, único e indivisible, que
funcionará de forma desconcentrada y tendrá autonomía administrativa,
económica y financiera, al cual le corresponde dirigir y promover, de oficio o a
petición de parte, la investigación pre procesal y procesal penal en casos de
acción penal pública; y, de hallar mérito, acusar a los presuntos infractores ante el
juez competente e impulsar la acusación en la sustanciación del juicio penal;
Que el artículo 46 del Código Orgánico de la Función Judicial, preceptúa: “(...) En la
Carrera Fiscal las categorías se gradúan en orden ascendente, desde el número
uno hasta el diez. / El ingreso a la carrera fiscal se hará a la categoría uno, de
agente fiscal o fiscal de adolescentes infractores. (...)”;
Que el artículo 264, números 1 y 10 del Código Orgánico de la Función Judicial
determinan que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “1. Nombrar
(...) Fiscales Distritales, agentes fiscales (...)”; 10. Expedir (…) reglamentos,
manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la
Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades,
control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y
eficiencia de la Función Judicial (…)”;
Que el artículo 127 de la Ley Orgánica del Servicio Público, norma subsidiaria al
Código Orgánico de la Función Judicial, establece: “(...) El encargo de un puesto
vacante procede por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad
competente. (...)”;
Que mediante Resolución 050-2019 de 16 de abril de 2019, el Pleno del Consejo de la
Judicatura resolvió encargar hasta la designación de su titular, las funciones de
Fiscal Provincial de Loja al doctor Galván Calderón Ángel Rodrigo; funcionario que
fue cesado en funciones mediante Acción de personal No. 0296-DTH-FGE de 31
de enero de 2023, por jubilación;
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