Resolución No. 181-2024 del Pleno del Consejo de la Judicatura, 2024

Número de resolución181
Año2024
Fecha24 Septiembre 2024
181-2024
RESOLUCIÓN 181-2024
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 168, número 2 de la Constitución de la República del Ecuador,
determina: “La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en
el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: (...) / 2. La
Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera.”;
Que el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé: “La Función
Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos
auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura, funciones,
atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administración
de justicia”;
Que el artículo 178 párrafo segundo de la Constitución de la República del Ecuador, así
como el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, establecen que el
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 75 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone: “(...) La persona
ganadora se posesionará ante la autoridad nominadora o la que este delegue, en
el término máximo de quince días contados desde la fecha del nombramiento (...)
La autoridad nominadora podrá, por una sola vez y por motivos justificados,
conceder una prórroga para la posesión, la que no excederá el término de quince
días. El nombramiento caducará si la persona nombrada no se posesiona del
cargo dentro de los plazos señalados en este artículo;
Que el artículo 100, números 1 y 2 del Código Orgánico de la Función Judicial,
manifiesta: “(…) Son deberes de las servidoras y servidores de la Función Judicial,
según corresponda al puesto que desempeñen, los siguientes: / 1. Cumplir, hacer
cumplir y aplicar, dentro del ámbito de sus funciones, la Constitución, los
instrumentos internacionales de derechos humanos, las leyes y reglamentos
generales; el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los
reglamentos, manuales, instructivos y resoluciones del Pleno del Consejo de la
Judicatura y de sus superiores jerárquicos; / 2. Ejecutar personalmente las
funciones de su puesto con honestidad, diligencia, celeridad, eficiencia, lealtad e
imparcialidad (…)”;
Que el artículo 264 número 10 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece
que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “(...) 10. Expedir, (…)
reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con
sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento,
responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la
transparencia y eficiencia de la Función Judicial. (...)”;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura mediante Resolución 041-2024 de 21 de
febrero de 2024, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 516
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