Resolución No. 182-2024 del Pleno del Consejo de la Judicatura, 2024
Número de resolución | 182 |
Año | 2024 |
Fecha | 24 Septiembre 2024 |
182-2024
RESOLUCIÓN 182-2024
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 168 número 2 de la Constitución de la República del Ecuador,
ordena: “La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en
el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: (…) 2. La
Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera.”;
Que el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé: “La
Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos
administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará
su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para
la adecuada administración de justicia.”;
Que el artículo 178 párrafo segundo de la Constitución de la República del Ecuador,
así como el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial,
establecen que el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno,
administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 75 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece: “(…) La
persona (…) se posesionará ante la autoridad nominadora o la que este
delegue, en el término máximo de quince días contados desde la fecha del
nombramiento. (…) El nombramiento caducará si la persona nombrada no se
posesiona del cargo dentro de los plazos señalados en este artículo”;
Que el artículo 100 números 1 y 2 del Código Orgánico de la Función Judicial,
prescribe: “(…) Son deberes de las servidoras y servidores de la Función
Judicial, según corresponda al puesto que desempeñen, los siguientes: 1.
Cumplir, hacer cumplir y aplicar, dentro del ámbito de sus funciones, la
Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, las leyes
y reglamentos generales; el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función
Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos y resoluciones del Pleno del
Consejo de la Judicatura y de sus superiores jerárquicos; 2. Ejecutar
personalmente las funciones de su puesto con honestidad, diligencia,
celeridad, eficiencia, lealtad e imparcialidad (…)”;
Que el artículo 264, números 1 y 10 del Código Orgánico de la Función Judicial,
determina que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “(…) 1.
Nombrar (...) directores (...) y demás servidoras y servidores de la Función
Judicial (...) 10. Expedir, (…) reglamentos, manuales, instructivos o
resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la
organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen
disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la
Función Judicial (…)”;
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