Resolución No. 187-2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura, 2023

Número de resolución187
Año2023
Fecha07 Noviembre 2023
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RESOLUCIÓN 187-2023
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 178 inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador, así
como el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial determinan que el
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador ordena: La Función
Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos
auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura, funciones,
atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administración de
justicia.”;
Que el artículo 181, numerales 1 y 5, de la Constitución de la República del Ecuador
establece entre las funciones del Consejo de la Judicatura: 1. Definir y ejecutar las
políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial. (…) 5. Velar por
la transparencia y eficiencia de la Función Judicial (…)”;
Que el artículo 199 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: Los
servicios notariales son públicos. En cada cantón o distrito metropolitano habrá el
número de notarias y notarios que determine el Consejo de la Judicatura. Las
remuneraciones de las notarias y notarios, el régimen de personal auxiliar de estos
servicios, y las tasas que deban satisfacer los usuarios, serán fijadas por el Consejo
de la Judicatura. Los valores recuperados por concepto de tasas ingresarán al
Presupuesto General del Estado conforme lo que determine la ley”;
Que el artículo 200 de la Constitución de la República del Ecuador, así como el artículo
296, inciso primero del Código Orgánico de la Función Judicial, preceptúan que el
Notariado es un órgano auxiliar de la Función Judicial y que las notarias y notarios
son funcionarios investidos de fe pública nombrados por el Consejo de la Judicatura
previo concurso público de oposición y méritos, sometido a impugnación y control
social, que permanecerán en sus funciones seis años y podrán ser reelegidos por
una sola vez;
Que el artículo 38, numeral 5, del Código Orgánico de la Función Judicial determina:
Integran la Función Judicial y se denominan, en general, servidores de la Función
Judicial (…) 5. Las notarias y los notarios y los demás servidoras y servidores de la
Función Judicial que prestan sus servicios en los órganos auxiliares de la Función
Judicial (…)”;
Que el artículo 264, numeral 10, del Código Orgánico de la Función Judicial preceptúa:
Al Pleno le corresponde: (…) 10. Expedir, modificar, derogar e interpretar
obligatoriamente el Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico
Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o
resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la
organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario;
particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial
(…)”;

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