Resolución No. 190-2024 del Pleno del Consejo de la Judicatura, 2024

Número de resolución190
Año2024
Fecha09 Octubre 2024
190-2024
RESOLUCIÓN 190-2024
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 168 número 2 de la Constitución de la República del Ecuador,
determina: “La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en
el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: (…) / 2. La
Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera.”;
Que el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “La
Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos,
órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura,
funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada
administración de justicia.”;
Que el artículo 178 párrafo segundo de la Constitución de la República del Ecuador, así
como el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, instituyen que el
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 75 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone: “(...) La persona
(...) se posesionará ante la autoridad nominadora o la que este delegue, en el
término máximo de quince días contados desde la fecha del nombramiento. (...) La
autoridad nominadora podrá, por una sola vez y por motivos justificados, conceder
una prórroga para la posesión, la que no excederá el término de quince días. / El
nombramiento caducará si la persona nombrada no se posesiona del cargo dentro
de los plazos señalados en este artículo.”;
Que el artículo 84 del Código Orgánico de la Función Judicial, preceptúa: “La Directora
o el Director de la Escuela de la Función Judicial será designado por el Pleno del
Consejo de la Judicatura de una terna propuesta por su Presidente (...)”;
Que el artículo 100 números 1 y 2 del Código Orgánico de la Función Judicial,
prescribe: "(...) Son deberes de las servidoras y servidores de la Función Judicial,
según corresponda al puesto que desempeñen, los siguientes: 1. Cumplir, hacer
cumplir y aplicar, dentro del ámbito de sus funciones, la Constitución, los
instrumentos internacionales de derechos humanos, las leyes y reglamentos
generales; el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los
reglamentos, manuales, instructivos y resoluciones del Pleno del Consejo de la
Judicatura y de sus superiores jerárquicos; 2. Ejecutar personalmente las
funciones de su puesto con honestidad, diligencia, celeridad, eficiencia, lealtad e
imparcialidad (...)”;
Que el artículo 264 números 1 y 10 del Código Orgánico de la Función Judicial
establecen que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “(…) 1.
Nombrar (…) directores (…) y demás servidoras y servidores de la Función
Judicial, y / 10. Expedir (…) reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones
de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización,
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