Resolución No. 190-2024 del Pleno del Consejo de la Judicatura, 2024
| Número de resolución | 190 |
| Año | 2024 |
| Fecha | 09 Octubre 2024 |
190-2024
RESOLUCIÓN 190-2024
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo168 número2 dela Constituciónde la República del Ecuador,
determina: “La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes yen
el ejerciciode susatribuciones, aplicarálos siguientes principios: (…) / 2. La
Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera.”;
Que el artículo177 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “La
Función Judicialse compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos,
órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará suestructura,
funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada
administración de justicia.”;
Que el artículo 178 párrafo segundo de la Constitución de la República del Ecuador, así
como el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, instituyenque el
Consejo dela Judicatura esel órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 75 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone: “(...) La persona
(...) se posesionará ante la autoridad nominadora o la queestedelegue,enel
término máximo de quince días contados desde la fecha del nombramiento. (...) La
autoridad nominadorapodrá, por una sola vez y por motivos justificados, conceder
una prórroga para la posesión, la que no excederá el término de quince días. /El
nombramiento caducarási la persona nombrada no se posesiona del cargo dentro
de los plazos señalados en este artículo.”;
Que el artículo84 delCódigo Orgánicode la Función Judicial, preceptúa: “La Directora
o el Director de la Escuela de la Función Judicial será designado por elPleno del
Consejo de la Judicatura de una terna propuesta por su Presidente (...)”;
Que el artículo100números1y2delCódigoOrgánicodela Función Judicial,
prescribe: "(...) Son deberesde lasservidoras yservidores de la Función Judicial,
según correspondaalpuestoquedesempeñen,los siguientes: 1. Cumplir, hacer
cumplir y aplicar, dentro del ámbito de sus funciones, la Constitución, los
instrumentos internacionales de derechos humanos, las leyes y reglamentos
generales; elEstatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los
reglamentos, manuales,instructivos y resoluciones del Pleno del Consejo de la
Judicatura ydesussuperioresjerárquicos;2.Ejecutarpersonalmente las
funciones de su puesto con honestidad, diligencia,celeridad, eficiencia, lealtade
imparcialidad (...)”;
Que el artículo 264 números 1 y 10 del CódigoOrgánico de laFunción Judicial
establecen queal Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “(…) 1.
Nombrar (…) directores (…) y demásservidoras y servidores de la Función
Judicial, y /10. Expedir (…) reglamentos,manuales, instructivos o resoluciones
de régimeninterno,consujeciónalaConstitucióny la ley, para la organización,
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