Resolución No. 193-2024 del Pleno del Consejo de la Judicatura, 2024
Número de resolución | 193 |
Año | 2024 |
Fecha | 17 Octubre 2024 |
193-2024
RESOLUCIÓN 193-2024
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 177 de la Constituciónde laRepública delEcuador,dispone: “La
Función Judicialse componede órganos jurisdiccionales, órganos
administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará
su estructura,funciones, atribuciones,competencias y todo lo necesario para
la adecuada administración de justicia”;
Que el artículo 178 párrafo segundo de la Constitución de la República del Ecuador,
así comoel artículo254 delCódigo Orgánicode laFunción Judicial,
determinan queel Consejo dela Judicatura esel órgano de gobierno,
administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 191 de la Constitución de la República del Ecuador,dictamina: “(...)
La Defensoría Pública esindivisible yfuncionará deforma desconcentradacon
autonomía administrativa,económica yfinanciera; estarárepresentada por la
Defensora Públicao elDefensor Público General y contará con recursos
humanos, materiales y condiciones laborales equivalentes a las de la Fiscalía
General del Estado”;
Que el artículo40número2delCódigoOrgánicodelaFunción Judicial, clasifica a
las servidoras y los servidores dela Función Judicialen: “(…) 2. Temporales:
Aquellos que han sido designados para prestar servicios provisionales enun
puesto vacante;para reemplazar a una servidora o a un servidor de la Función
Judicial quese hallesuspenso en sus funciones mientras no se dicte
resolución enfirme sobre su situación; para sustituir a una servidora o a un
servidor durante el tiempo que estuviere de vacaciones, con licencia o
asistiendo a programas de formación o capacitación; encaso deque se
hubiese declarado con lugar la excusa o recusación de la juezao juez;o sise
requiera atendernecesidades extraordinarias oemergentes del servicio de
justicia (…)”;
Que el artículo42número5del Código Orgánico de la Función Judicial, preceptúa:
“(...) Las servidorasyservidoresde la Función Judicial pertenecen a la carrera
judicial, de acuerdo a la siguiente clasificación: (...) 5. Quienes prestan sus
servicios como defensores públicos pertenecen a la carrera de la defensoría
(...)”;
Que los artículos 72 y 73 del Código Orgánico de la Función Judicial prevén sobre
la declaración de los elegibles en los concursos de oposición y méritos y de
aquellos queconstaránypermaneceránen un banco de elegibles producto de
los resultados de los concursos y de las evaluaciones realizadasa los
cursantes delaEscuelaJudicial,resultadosqueseránvinculantespara las
autoridades, deacuerdoconel estricto orden de calificación que hayan
obtenido;
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