Resolución No. 193-2024 del Pleno del Consejo de la Judicatura, 2024

Número de resolución193
Año2024
Fecha17 Octubre 2024
193-2024
RESOLUCIÓN 193-2024
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “La
Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos
administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará
su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para
la adecuada administración de justicia”;
Que el artículo 178 párrafo segundo de la Constitución de la República del Ecuador,
así como el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial,
determinan que el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno,
administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 191 de la Constitución de la República del Ecuador, dictamina: “(...)
La Defensoría Pública es indivisible y funcionará de forma desconcentrada con
autonomía administrativa, económica y financiera; estará representada por la
Defensora Pública o el Defensor Público General y contará con recursos
humanos, materiales y condiciones laborales equivalentes a las de la Fiscalía
General del Estado”;
Que el artículo 40 número 2 del Código Orgánico de la Función Judicial, clasifica a
las servidoras y los servidores de la Función Judicial en: “(…) 2. Temporales:
Aquellos que han sido designados para prestar servicios provisionales en un
puesto vacante; para reemplazar a una servidora o a un servidor de la Función
Judicial que se halle suspenso en sus funciones mientras no se dicte
resolución en firme sobre su situación; para sustituir a una servidora o a un
servidor durante el tiempo que estuviere de vacaciones, con licencia o
asistiendo a programas de formación o capacitación; en caso de que se
hubiese declarado con lugar la excusa o recusación de la jueza o juez; o si se
requiera atender necesidades extraordinarias o emergentes del servicio de
justicia (…)”;
Que el artículo 42 número 5 del Código Orgánico de la Función Judicial, preceptúa:
“(...) Las servidoras y servidores de la Función Judicial pertenecen a la carrera
judicial, de acuerdo a la siguiente clasificación: (...) 5. Quienes prestan sus
servicios como defensores públicos pertenecen a la carrera de la defensoría
(...)”;
Que los artículos 72 y 73 del Código Orgánico de la Función Judicial prevén sobre
la declaración de los elegibles en los concursos de oposición y méritos y de
aquellos que constarán y permanecerán en un banco de elegibles producto de
los resultados de los concursos y de las evaluaciones realizadas a los
cursantes de la Escuela Judicial, resultados que serán vinculantes para las
autoridades, de acuerdo con el estricto orden de calificación que hayan
obtenido;
Página 1 de 5

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR