Resolución No. 207-2024 del Pleno del Consejo de la Judicatura, 2024

Número de resolución207
Año2024
Fecha15 Noviembre 2024
207-2024
RESOLUCIÓN 207-2024
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 168 número 2 de la Constitución de la República del Ecuador,
determina: “La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y
en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: (…) 2. La
Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera.”;
Que el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “La
Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos
administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará
su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para
la adecuada administración de justicia”;
Que el artículo 178 párrafo segundo de la Constitución de la República del Ecuador,
así como el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial,
establecen que el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno,
administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 181 numerales 1, 3 y 5 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina que el Consejo de la Judicatura tiene como funciones: “1.
Definir y ejecutar las políticas públicas para el mejoramiento y modernización
del sistema judicial (…) 3. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás
servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación, ascensos y
sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas. (…) 5.
Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial”;
Que el artículo 40 número 2 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone:
Las servidoras y los servidores de la Función Judicial se clasifican en: (…) 2.
Temporales: Aquellos que han sido designados para prestar servicios
provisionales en un puesto vacante; para reemplazar a una servidora o a un
servidor de la Función Judicial que se halle suspenso en sus funciones
mientras no se dicte resolución en firme sobre su situación; para sustituir a una
servidora o a un servidor durante el tiempo que estuviere de vacaciones, con
licencia o asistiendo a programas de formación o capacitación; en caso de que
se hubiese declarado con lugar la excusa o recusación de la jueza o juez; o si
se requiera atender necesidades extraordinarias o emergentes del servicio de
justicia.”;
Que el artículo 42 número 1 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina:
Las servidoras y servidores de la Función Judicial pertenecen a la carrera
judicial, de acuerdo a la siguiente clasificación: 1. Quienes prestan sus
servicios como juezas y jueces pertenecen a la carrera judicial jurisdiccional;
(…)”;
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